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La Audiencia de Madrid impugna el baremo de Seguros para indemnizar por accidentes

Muchas víctimas o lesionados en accidentes de tráfico están percibiendo menos dinero de las aseguradoras del que legalmente les corresponde. Al menos dos secciones de la Audiencia Provincial de Madrid (la cuarta y la segunda) han optado por elevar las indemnizaciones fijadas en el baremo de la Dirección General de Seguros, del MInisterio de Economía y Hacienda, actualizó el pasado 13 de marzo. Este baremo vinculante para los tribunales establece as cantidades que, en función de las dolencias, deben abonar las aseguradoras a las víctimas de accidentes.

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Ambas secciones consideran incorrectas las cuantías fijadas el' pasado marzo. Y lo entienden así porque sólo se ha aplicado al actualizarlas el índice de precios al consumo (IPC) de 1996 (3,2%) y se ignora el de 1995 (4,3%).El presidente de la Sección 17, Jesús Fernández Entralgo, en una sentencia del pasado 3 de junio, eleva una indemnización fijada de acuerdo con la tabla. Y da un varapalo a la Dirección General de Seguros. Lamenta que haya actualizado las tablas sin "explicar el criterio adoptado". Es decir, no se explica por qué se excluye el IPC de 1995.

La ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos, que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, data de noviembre de 1995. En un anexo detalla, en función de las lesiones, la indemnización que deben imponer los tribunales a las aseguradoras. Al implantar un baremo vinculante, desde noviembre de 1995, el legislador pretendió acotar las dispares indemnizaciones que fijaban los jueces para hechos similares. La actualización del baremo compete a la Dirección General de Seguros.

El problema radica en que la actualización hecha este año es incorrecta, según algunos jueces. Una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Madrid, basándose en el texto de la ley, lo explica: "La actualización de las cuantías indemnizatorias debe hacerse anualmente de forma automática, con efecto del día 1 de cada año a partir del año siguiente a su entrada en vigor".

Si la ley fue aprobada en noviembre de 1995, la primera revisión ha de hacerse, según la Audiencia, a primeros de enero de 1996. Al actualizar la tabla en marzo pasado, Seguros no tuvo en cuenta el IPC de 1995. "No es que sea mucho dinero, pero sumando los casos las aseguradoras sí ahorran mucho", advierte un magistrado.

El Ministerio de Economía entiende que el párrafo anterior alude "al año siguiente a la entrada en vigor de la ley", esto es, "noviembre de 1996", por lo que la primera actualización es la hecha en marzo de 1997 y sólo debe abarcar el IPC de 19,16. "El texto es interpretable", sostiene un portavoz, que añade: "Las decisiones de la Audiencia no sientan jurisprudencia, y sólo en la vía contencioso-administrativa podría modificarse la tabla".

Las secciones cuarta y decimoséptima de la Audiencia difieren de esta interpretación. Y la están ignorando en sus resoluciones y ordenando que no se aplique. Para determinar la indemnización "no se seguirán las cuantías establecidas para el año actual por la resolución 13 de marzo de 1997 de la Dirección General de Seguros (BOE 25-397), ya que ésta incrementa las cantidades de la tabla en función exclusivamente del IPC de 1996; cuando a ésta debe añadírsele, también, el IPC de 1995", subraya la Sección Cuarta en su última sentencia, dictada en abril.

Este criterio, la necesaria inclusión del IPC de 1995, es compartido por casi todas las secciones de la Audiencia, pero aún no han tenido ocasión de pronunciarse por escrito.

Otro aspecto controvertido de la norma (a la que el Tribunal Supremo también ha puesto ya serios reparos en una reciente sentencia) es su carácter vinculante. Para las secciones citadas, sin embargo, la ley sí es vinculante.

Interpretan ambos tribunales que las medidas correctoras que incluye la ley para suplir el lucro cesante (lo que deja de ganar al guien cuando cae en situación de baja por accidente) pueden ser injustas. El caso de un taxista podría ser un ejemplo: las 3.096 pesetas que percibiría de indemnización por cada día de baja, incrementadas en un 10% si justifica una retribución anual neta hasta de 3.096.000, arrojarían una indemnización anual de 1.242.825 pesetas, muy lejana de lo que realmente gana en cualquier jornada laboral. El desfase crece a medida que aumentan los ingresos reales del accidentado.

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