_
_
_
_

Los peritos informan al juez que Canal Plus distribuyó sus dividendos de forma legal

El reparto no se hizo "con cargo a los depósitos", sino "con los beneficios obtenidos"

El informe de los peritos de Hacienda, Ignacio Ucelay y José Manuel Ríos, pedido por el juez Javier Gómez de Liaño, constata que Canal Plus no repartió dividendos con cargo a los depósitos de sus abonados, sino que salieron de los beneficios obtenidos, como defendieron ante el juez los consejeros de Sogecable. Los peritos sostienen que el balance de Canal Plus debería haber recogido la obligación de devolver los depósitos, pero reconocen que éstos aparecen en los de la Sociedad de Gestión del Cable -formada por los mismos accionistas- y que no hay "pasivo oculto" alguno.

El dictamen, del que no cabe extraer otra conclusión que Sogecable no ha cometido delito alguno, señala que "los dividendos distribuidos por esta última sociedad [Canal + ] lo han sido respetando los límites de la ley de sociedades anónimas". Además señala que el contrato de arrendamiento de servicios entre ambas sociedades y la utilización de precios de transferencia "permite a los gestores de ambas sociedades decidir la distribución entre ellas de los beneficios o pérdida de la actividad considerada en su conjunto".

Dividendos legales. El informe de los peritos es rotundo en contra de las imputaciones contenidas en las denuncias y querellas. "No puede hablarse de reparto de dividendo con cargo a los depósitos de los abonados, sino de un reparto realizado con los beneficios obtenidos por la entidad, desde un punto de vista mercantil y sin perjuicio de que financieramente dichos dividendos corresponden en buena parte a devolución de capital que compensa las pérdidas de los primeros ejercicios", dice. En el examen de las operaciones de reducción de capital -a causa de las pérdidas originadas por los primeros ejercicios- y las posteriores distribuciones de beneficios "no se ha apreciado incumplimiento de las normas mercantiles", añade.

No había que inmovilizar las fianzas. En ninguna norma aplicable al caso "se establece la obligación de que los 'depósitos de garantía' obtenidos de los abonados deban ser inmovilizados en cuenta bancaria o activo financiero de ningún tipo". Las disposiciones normativas que los peritos han contrastado para verificar que no existía tal obligación son la ley 10/88, que reguló la televisión privada; el pliego de bases del concurso para la adjudicación del Servicio Público de Televisión en gestión indirecta; y el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, que concedió los canales privados de televisión.

Tras el reconocimiento de la falta de obligatoriedad de consignación de las fianzas en una cuenta específica, los peritos anotan que ha sido en este año de 1997 cuando se ha introducido la obligación legal de hacerlo: precisamente en la ley 17/1997 -fruto del llamado decreto-ley sobre televisión digital-.

Los depósitos, "un recurso más". A diferencia de las tesis de denunciantes y querellantes, los peritos aseveran: "A la vista de los cuadros de financiación sólo cabe afirmar que el efectivo obtenido de los 'depósitos de garantía' se utilizó (...) como un recurso más en la actividad empresarial normal de la sociedad".

Imagen fiel. El informe pericial señala que Canal + "incumplió la obligación de reflejar en el pasivo de su balance, o hacer de ello como mínimo mención en la memoria, las obligaciones que frente a los abonados había asumido la sociedad de devolver los depósitos de garantía". El supuesto incumplimiento, según los peritos, se produjo entre septiembre de 1991 y enero de 1996, periodo en el que se traspasaron los descodificadores y adaptadores, así como las fianzas correspondientes, de la Sociedad Canal Plus a la Sociedad de Gestión del Cable. Esto, según el dictamen, "da como resultado un balance que no recoge la imagen fiel de la sociedad", aunque igualmente precisa: "La existencia de un pasivo no recogido en el balance de la Sociedad de Televisión Canal Plus no debe entenderse en este supuesto como un pasivo oculto, ya que el pasivo está recogido en la entidad de Sociedad de Gestión de Cable SA".

Un portavoz de Sogecable, consultado sobre este punto, aseguró ayer que anotar tales pasivos en el balance de la Sociedad de Televisión Canal Plus, en vez de hacerlo -como se hizo- en la de Gestión del Cable, no implicaba alteración patrimonial alguna. Las memorias de la Sociedad de Televisión Canal Plus de los años 1991 y 1992 si recogieron, en diferentes notas, la operación (le trasvase realizada y los acuerdos entre las dos sociedades. En las correspondientes a los años posteriores ya no se incluyeron de nuevo esas mismas notas porque ya no hubo ninguna otra operación de ese tipo, siempre según el aludido portavoz de Sogecable.

El dictamen pericial recoge que los accionariados de ambas sociedades son básicamente los mismos y que esa igualdad se mantiene durante toda la vida de las mismas, hasta su fusión en la actual Sogecable.

Repercusión del IVA. El informe concluye señalando que los peritos no pueden pronunciarse sobre las actuaciones de Canal + sobre la reducción del tipo de IVA, por carecer de la documentación apropiada. Un portavoz de Sogecable afirmó ayer que la sociedad ha demostrado documentalmente la repercusión del IVA a los abonados a Canal + y que la documentación está depositada en Hacienda y en el juzgado. Sogecable no ha recibido nunca del ministerio de Fomento requerimiento alguno sobre las cuentas depositadas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_