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Las aseguradoras indemnizarán si el conductor va ebrio, dice el Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha determinado que las compañías de seguros deben indemnizar con arreglo a los límites del Seguro Obligatorio en concepto de responsabilidad civil, incluso aunque el accidente se produzca por un delito doloso, como el consumo abusivo de alcohol, "sin perjuicio del derecho de repetición legalmente reconocido a la compañía aseguradora". Dos magistrados han emitido votos particulares discrepantes.La sentencia pone de manifiesto que el seguro de responsabilidad civil "no constituye sólo un medio de protección del patrimonio del asegurado, sino un instrumento de tutela de los terceros perjudicados"... "para amparar a las víctimas frente al riesgo del tráfico motor, dando cobertura a las indemnizaciones procedentes, al margen de que la causa del daño sea un ilícito civil o un ilícito penal, sea culposo o doloso", siempre que el daño se cometa con vehículo de motor y con motivo de la circulación.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo revoca otra de la Audiencia de Córdoba que absolvió a la compañía de seguros y condenó al conductor a 44 años de cárcel y a indemnizar a los herederos de una víctima con 30 millones.

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