Un juez critica el veredicto de un jurado que sólo consideró imprudencia matar a una mujer a puñaladas
Un magistrado de la Audiencia de Barcelona critica en una sentencia el veredicto emitido por un jurado popular que consideró que un acusado que mató a su mujer de siete puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones no tenía intención de provocarle la muerte. De acuerdo con este veredicto, el magistrado tiene que condenar al acusado a seis años de prisión por un delito de imprudencia con resultado de muerte, y no de homicidio como sostenía el fiscal, que solicitaba 15 años de prisión.El magistrado Fernando Valle subraya en la sentencia que la decisión del jurado "es soberana" y añade: "A ella debemos atenernos", pero matiza que "toda decisión judicial (y la del jurado lo es) es susceptible de discrepancia, de crítica incluso". En otro apartado se asegura que "en la mente del jurista emerge cierta aflicción, dicho sea desde el punto de vista de la técnica jurídica", porque con el veredicto del jurado debe calificar los hechos como imprudencia y no como homicidio, y ello "choca con los criterios interpretativos que la jurisprudencia viene utilizando para determinar la intencionalidad del agente".
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de enero de 1996 en un bar de la calle de Pla dels Fornells de Barcelona, donde estuvieron jugando al dominó el acusado y propietario del local, Domingo Ortega Pérez, y su compañera, María Ángeles Campoy Candelas. Al acabar las partidas ambos se insultaron y el hombre cogió un cuchillo de detrás del mostrador y se lo clavó siete veces en el tórax y la espalda, lo que provocó la muerte de la mujer, que estaba embarazada. A continuación, el hombre acudió al juzgado de guardia con las manos ensangrentadas y confesó el crimen. La pareja vivía junta desde hacía tiempo y tenía una hija de 13 años.
La sentencia recuerda que el cuchillo era de grandes dimensiones, "instrumento perfectamente válido para causar la muerte de una persona", que el acusado le propinó "siete golpes, siete cuchilladas" y que "éstas se dirigieron hacia zonas que contienen órganos vitales". Sin embargo, el magistrado recalca que "los hechos probados por el jurado son intangibles" y que si se refiere a ello no es "por ningún ánimo revisionista", ni siquiera "para apuntar discretamente la discrepancia con tal valoración", sino "porque existe la inexcusable obligación de motivar la sentencia, y debe admitirse que, ante unos hechos como los enjuiciados, el concreto veredicto del jurado plantea serios problemas" si se compara con los criterios que aplican los tribunales.
El magistrado apunta que quizá haya influido en el veredicto la estrategia del abogado defensor de recordar la adicción a las drogas de la fallecida "y los esfuerzos del acusado por sacarla de la misma".
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