Multas y arresto para los compañeros acosadores
El acoso sexual pasa a ser delito también entre compañeros de trabajo. El proyecto elaborado por Justicia lo regula claramente: "El que, en el ámbito de una relación laboral, docente o análoga, solicitare sexualmente a otra persona, para sí o para un tercero, o realizare con ella otros actos de significación sexual no deseados, y se produjera para la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses".En vigente Código Penal contempla el acoso sexual sólo cuando existe subordinación laboral por parte de la víctima, es decir, si el acosador tiene además poder dentro de una empresa y la persona objeto de sus requerimientos sexuales depende de él para lograr un ascenso o, en ocasiones, simplemente mantener el puesto de trabajo. Este supuesto se mantiene en el proyecto del Gobierno, con iguales penas a las vigentes (arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de seis a doce meses).
Y añade un tercer artículo regulador del acoso sexual para proteger a los más débiles: "Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación" la pena oscilará entre los doce fines de semana de arresto y un año de prisión.
El endurecimiento de las penas por acoso, así- como su ampliación a compañeros -el llamado acoso sexual ambiental- ha sido insistentemente solicitado por la directora general de la Mujer, Concepción Dancausa, que recogía a su vez una vieja aspiración de sus predecesoras socialistas.
Las secciones de la Mujer de los sindicatos UGT y CC OO han hecho causa común con Dancausa.
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