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El Tribunal Supremo absuelve a un 'narco' que llevaba cinco años en la cárcel

El alto tribunal alega que la policía intervino el teléfono sin orden judicial

Un sumario de 3.000 folios, meses de investigación con escuchas telefónicas, un juicio que duró una semana con cinco personas en el banquillo, y algunas entre rejas, y un supuesto éxito policial anunciado a bombo y plantillo han quedado en nada. La policía, en su afán por desmantelar a la llamada banda de los nigerianos (sobre la que existía la sospecha de introducir en España más de mil kilos de heroína desde Tailandia) olvidaron algo crucial: que para intervenir un teléfono es preciso una orden judicial. Pero el principal acusado ha cumplido ya cinco años de cárcel.

La legalidad de las pruebas era crucial. Así lo recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia en la que absuelve y libera a cinco miembros de esta banda, integrada por una veintena de personas, casi todos nigerianos. Esta absolución llegó el pasado mes de abril, cuando Cristian-Lotán Nasi Etiaba, de 30 años, llevaba cinco años recluido en la prisión madrileña de Alcalá Meco, donde cumplía una condena de 12 años por narcotráfico impuesta por la Audiencia Nacional. Los otros se hallaban en libertad bajo fianza, aunque también pasaron dos años entre rejas.El Supremo no les absuelve porque sean inocentes (al menos dos de ellos fueron sorprendidos en flagrante con drogas), sino porque los pinchazos telefónicos que condujeron a la policía carecían de autorización judicial. O, al menos, en el sumario no consta por ningún sitio tal autorización, precisa el tribunal.

Lamento del tribunal

En la sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, el Supremo "lamenta" tener que dejar "impunes" unos hechos tan graves, y lo atribuye a que durante la instrucción "se haya prescindido de las más elementales garantías procesales".La detención de estas persornas se enmarcó en su día, marzo de 1992, dentro de una amplia operación policial que permitió la desarticulación de la llamada banda de los nigerianos, integrada por una veintena de personas dedicadas al tráfico internacional de heroína. La operación policial tuvo su epicentro en Torrejón de Ardoz (Madrid), donde residía la mayoría. El caso, dada su enverga dura y el ámbito supraprovincial de actuación, fue instruido por el Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional. El juez Ismael Moreno lo desglosó en varios sumarios para no eternizar la investigación.

Uno de estos sumarios es el que concluyó, en marzo de 1995, con fuertes condenas para estas cinco personas. Aparte de los 12 años para Cristian-Lotán, los otros condenados ahora absueltos son María Lordes Guth (castigada con seis años), Dickson Lloys (nueve), Hope NwankechuwK (cinco) y José Mba Nchama (seis meses, por cómplice). Aunque sólo tres de ellos recurrieron la condena, por vulneración de derechos fundamentales, la sentencia absolutoria del Supremo afecta a todos ellos, explica Francisco Javier Díaz Aparicio, letrado defensor de Dickson y Cristian-Lotán. "Sé que éste, tras cinco años preso, está ya en la calle; supongo que ha debido de poner tierra de por medio, pues ignoro su paradero".

"Es doctrina de esta sala", fundamenta el Supremo, "que las escuchas y demás procedimientos para interceptar comunicaciones telefónicas son un grave ataque a la vida privada, por lo que su regulación y control debe ser rigurosamente ponderado por las autoridades judiciales". En el sumario, añade, sólo figura "un atestado policial en el que se hace constar que, desde el 7 de marzo de 1992 se tiene interceptado un teléfono en virtud de diligencias indeterminadas número 54/92 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz en funciones de guardia. Salvo esta referencia policial", continúa el Supremo, "no se encuentra en el resto de las actuaciones ni el original ni el testimonio del auto judicial [autorizando las escuchas]". El Supremo señala que las transcripciones de las conversaciones que figuran en el sumario son simples "resúmenes". Y lamenta que cuando se tradujeron las cintas (las conversaciones eran en inglés), se hiciera sin avisar a los abogados defensores.

El tribunal reitera los ocho requisitos básicos para pinchar un teléfono: que haya una resolución judicial, que ésta se efectúe a través de un auto en el que se explique el motivo, que en él conste el tiempo de duración de la intervención, que figuren los nombres de los policías a los, que se encomienda tal labor, que se fije una fecha para que éstos den cuenta al juez de la marcha de las investigaciones, que las cintas originales sean entregadas en el juzgado, que la transcripción de las mismas se haga en presencia del secretario judicial, quien deberá avisar a las partes por si quieren estar presentes, y que las cintas se trasladen luego a la sala que celebre el juicio. Ninguno de estos requisitos se cumplió, señala el letrado.

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