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La Audiencia da un tercer varapalo a Liaño y anula otro auto del juez contra Sogecable

Requerir la lista de abonados de Canal + puede afectar a la libertad de información

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional propinó el tercer varapalo al juez Javier Gómez de Liaño en una semana, al estimar otro recurso presentado por los aboeados de Soeecable. La sala revocó la decisión de Liaño de requerir la lista de abonados de Canal + y ordenó la devolución del soporte informático a Sogecable -lo que el juez efectuó el lunes, sin duda por tener conocimiento anticipado de la decisión del tribunal- y de las copias o impresiones que se hayan realizado, sin que puedan quedar en la causa. El auto de la sala es firme, pues contra el mismo no cabe recurso alguno, y estima que afecta al derecho a la intimidad de los abonados de Canal + y al derecho a la información de Sogecable.

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Los dos varapalos anteriores anularon las decisiones de Liaño de prohibir a Jesús de Polanco, presidente de Sogecable, salir al extranjero sin su autorización y declarar secretas las actuaciones. Las medidas fueron calificadas de injustificadas, desproporcionadas e innecesarias.En la resolución de ayer, la Sala recuerda los motivos del juez para requerir a Sogecable el listado de los abonados a Canal +: averiguar datos sobre los hechos que investiga y que, según él, pudieran ser delictivos, así como conocer la identidad de los eventuales perjudicados para hacerles el ofrecimiento de acciones.

El Tribunal menciona la doctrina del Constitucional en la que se insiste en la necesidad de que exista "una fundamentación en derecho de las resoluciones judiciales, con el fin de garantizar la posibilidad de control por los Tribunales superiores, ( ... ) y mostrar el esfuerzo realizado por el Tribunal para garantizar una resolución carente de arbitrariedad". "No basta con que exista un razonamiento", agrega el auto, "sino además que éste no sea arbitrario, y lo sería aquel que fundado aparentemente en derecho, en el fondo encerrase una ausencia de razonamiento propiamente jurídico". Ese requisito imprescindible en todo caso lo es más evidente cuando se trata de derechos fundamentales, como el de la intimidad, y requiere además el juicio de proporcionalidad, entre la finalidad perseguida y el contenido esencial del derecho que justifique la injerencia, así como la necesidad e idoneidad de la medida.

Intimidad y libertad

El Tribunal aprecia que el requerimiento del listado de los abonados afecta a su derecho a la intimidad: "El derecho que gozan los ciudadanos en su decisión de abonarse a determinado medio de difusión trasluce sus preferencias personales y es un ejercicio positivo de libertad", según la Sala.Los abonados ejercen "su derecho a la autorrealización personal y a la toma de decisiones" que sólo a ellos atañen, "suponiendo no sólo el derecho a excluir a los demás del conocimiento de los hechos pertenecientes a la esfera íntima, sino también el derecho al control sobre la información relativa a la misma".

La Sala señala también que el derecho de Sogecable no es el de la intimidad, sino el derecho a la información. El requerimiento de la lista de abonados "constituye el fondo comercial de la empresa", y es "susceptible de protección y merecedor de respeto". "Al tratarse de una empresa de información", agrega el auto, "sí podría afectar la medida al derecho a la información, en su vertiente del derecho a la creación y mantenimiento de medios informativos, por poder socavar, en última instancia, el sustrato económico de la empresa "La imposición de la obligación de aportar todo el fondo comercial de la empresa al ámbito público del proceso, con una justificación insuficiente, en cuanto no aparece como algo imprescindible", dice la Sala, "podría vulnerar en sus últimas consecuencias el derecho a la informacióri."

El Tribunal considera que el requerimiento del juez de la lista de abonados no es un medio común y ordinario de investigación porque afecta al derecho fundamental de la intimidad de los abonados. "En todo caso", dice la Sala, "no verifica el adecuado juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de las medidas ( ... )" Respecto a que el juez pidiera las listas para ofrecer acciones penales a los posibles perjudicados, la Sala dice que el argumento "es inane e ineficaz, pues a renglón seguido se indica que se hará por edictos".

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