Precios no regulados e IVA de acuerdo con la ley
Los denunciantes y el juez Gómez de Liaño imputan a Sogecable una estafa por haberse aprovechado de la ley 37/1992, que redujo al 6% el tipo de IVA a aplicar a la radiodifusión de pago, "para aumentar el precio y, por tanto, elevar las cuotas netas", según expresión textual del juez.A este respecto, Sogecable tiene las cosas muy claras. La rebaja del IVA se aplicó inmediatamente a los precios del servicio que figuraban en los contratos, tal como se comunicó a los abonados por carta. Los precios del servicio se mantuvieron inalterables mientras duraron esos contratos. Según fueron realizándose renovaciones de los mismos, o altas, se produjo un aumento del precio del servicio; y a esa nueva cantidad se aplicó el tipo de IVA fijado por la ley. Por lo tanto, el IVA repercutido a los abonados fue siempre el marcado por la ley.
Los precios que Canal + podía cobrar por el servicio no estuvieron nunca regulados; Canal + era libre de fijarlos, y el abonado de aceptarlos o no. De modo que la acusación de estafa carece por completo de sentido, a juicio de las fuentes de Sogecable antes aludidas.
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