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Entran en vigor la reforma laboral y los incentivos para la contratación

Los reales decretos-ley que desarrollan la reforma laboral y los incentivos a la contratación indefinida, aprobados el viernes por el Consejo de Ministros, entraron ayer en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ambas normas, que se tramitarán en el Parlamento como proyecto de ley, pueden beneficiar a unos cinco millones de trabajadores y suponen un coste de unos 100.000 millones al año, destinados a fomentar los contratos indefinidos. El objetivo, según Trabajo, es lograr 200.000 nuevos contratos fijos anuales.

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Causas del despido

El BOE publicó ayer dos reales decretos-ley, uno que desarrolla el Acuerdo sobre Estabilidad en el Empleo y Negociación Colectiva, firmado por patronal y sindicatos el pasado día 28, y otro sobre incentivos a la contratación indefinida, que reduce las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. En resumen, los principales puntos de la, reforma que entran en vigor son:Nuevo contrato indefinido. Es la gran sorpresa de este acuerdo y pretende combatir la actual precariedad del mercado laboral. Ese nuevo contrato indefinido, destinado a los colectivos que tienen especiales dificultades en el mercado de trabajo, tiene un menor coste del despido improcedente para que los empresarios se animen a utilizarlo.

Colectivos. El nuevo contrato fijo es para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, parados de larga duración (que lleven más de un año en desempleo), mayores de 45 años, minusválidos y conversión de temporales en fijos. Esa figura no podrá ser utilizada para cubrir puestos que hayan quedado vacantes durante los 12 meses anteriores por despidos calificados como improcedentes o por despidos colectivos.

Rebaja de cotizaciones. Los nuevos contratos fijos tendrán una rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes. Será del 40% para menores de 30 años y parados de larga duración; del 50% para la conversión de temporales en fijos, y del 60% para mayores de 45 años minusválidos y mujeres subrepresentadas en algunos sectores.

Incentivos fiscales. Están destinadas exclusivamente a las empresas acogidas al sistema de módulos en el IRPF. En ellas, "las incorporaciones de trabajadores con el nuevo contrato indefinido, o procedentes de la transformación del contrato temporal en indefinido, estarán exentas al 100% a los efectos del IRPF durante los dos primeros años". Es decir, no se les imputará en dicho impuesto un ingreso de dos millones de pesetas por trabajador.

Coste del despido. La indemnización del despido improcedente (no disciplinario) para esa nueva figura será de 33 días por ano trabajado (con un tope de 24 mensualidades). Cuando se rescinda por causas objetivas mantiene la indemnización de los actuales contratos indefinidos. Es decir, 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades). Si el despido es calificado como disciplinario improcedente su coste también es común: 45 días por año (con un tope de 42 mensualidades).

Contratos de obra y eventual. En la negociación colectiva se precisará la utilización de los contratos de obra y servicio, y eventuales por circunstancias de la producción. Además, la Comisión Nacional de Empleo (producto de este acuerdo) vigilará su uso hasta finales de año y si se siguen utilizando indebidamente se penalizarán con una mayor cotización por desempleo. Respecto al contrato a tiempo parcial, se pedirá al Gobierno la equiparación de prestaciones sociales.

Fijo discontinuo y aprendizaje. Se recupera la primera figura y la segunda desaparece para ser sustituida por un contrato realmente formativo, con derecho a prestación por incapacidad temporal y medidas de protección ante el desempleo, para jóvenes sin titulación menores de 21 años. También desaparece el actual contrato para lanzamiento de nueva actividad.

Negociación colectiva. Se modifica su estructura y el eje principal serán los convenios sectoriales estatales. También recoge la posibilidad de que a través de ella se pacten fórmulas de control sindical en los despidos individuales por causas objetivas.

Empresas de Trabajo Temporal. Se constituirá una comisión tripartita con el Gobierno para delimitar su uso en sectores con especial peligrosidad, tipificar infracciones no recogidas en la legislación actual, concretar un plan de la Inspección de Trabajo en el sector, y fijar un modelo de contrato para este tipo de empresas.

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