Los propietarios que descuiden sus bienes de interés cultural serán expropiados
El consejero de Educación y Cultura, Gustavo Villapalos, tiene ya ultimado el proyecto de ley de patrimonio de la Comunidad de Madrid, una iniciativa legislativa que los socialistas intentaron aprobar, sin éxito, durante su etapa de gobierno y, posteriormente, como grupo de la oposición.El borrador del, proyecto de ley de patrimonio que ha redactado ahora el Gobierno del PP, al que ha tenido acceso EL PAÍS, establece que la Administración regional ejecutará la expropiación forzosa "por causa de interés social", de aquellos bienes de interés cultural que no hayan sido conservados debidamente (artículo 21) por sus propietarios.
En el artículo 15 del borrador se establece que los propietarios de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Madrid estarán "obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro".
En el borrador de la Consejería de Educación se establecen siete categorías de bienes de interés cultural:
- Monumento.
- Conjunto histórico.
- Jardín histórico.
- Sitio o territorio histórico.
- Zona arqueológica.
- Lugar de interés etnográfico.
- Zona paleontológica.
La Comunidad de Madrid, según la Dirección General de Patrimonio, tiene registrados 312 bienes de interés cultural con la categoría de monumento, 19 castillos y 10 jardines históricos, cuya protección aumentará con la aprobación de la futura ley.
La Administración regional se compromete a través de esta iniciativa legislativa a subvencionar con dinero público a los dueños de estos bienes de interés cultural que ejecuten las obras de restauración o rehabilitación necesarias para garantizar el buen estado de sus propiedades.
La Comunidad de Madrid, según el borrador legislativo que ha redactado el equipo de Gustavo Villapalos, se reserva el derecho, de tanteo y retracto sobre el patrimonio histórico de la región perteneciente a particulares. Este derecho permitirá a la Consejería de Educación adquirir aquellos inmuebles de interés cultural de propiedad privada por el mismo precio al que el propietario pretendía venderlo a un privado. , -
Por ello, la futura ley de patrimonio obligará a todos los dueños de bienes de interés cultural a comunicar a la Comunidad de Madrid su intención de venderlos.
En caso de que los privados no cumplan este requisito legal, los propietarios podrán ser sancionados por la Consejería de Educación y la Administración regional podrá recuperar el bien por el mismo precio abonado por el comprador.
La Consejería de Educación y Cultura, gracias a la nueva ley, podrá también prohibir el uso que se le está dando a un inmueble de interés cultural si su conservación se ve afectada por el mismo, y suspender licencias concedidas para abrir determinados comercios en edificios del patrimonio cultural de la Comunidad.
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Reconstrucción prohibida
El derribo de inmuebles de interés cultural será castigado con multas de 200 Millones
La futura ley prohibirá la "reconstrucción total o parcial del bien de interés cultural, excepto en casos en que se utilicen partes originales". También estarán prohibidas las "adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica".También impone la Comunidad a los propietarios la obligatoriedad de permitir el acceso a sus inmuebles de investigadores "previa solicitud motivada". Los dueños de estos edificios tampoco podrán aprovechar sus fachadas o cubiertas para instalar publicidad o antenas en las mismas.
En los entornos de aquellos edificios declarados de interés cultural estará prohibido el vertido de basuras, escombros o desechos, así como los movimientos de tierras que "conlleven una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio".
Este artículo hubiera impedido las obras de reforma de la plaza de Oriente si la ley hubiera estado entonces en vigor.
La disposición adicional segunda de este borrador de la ley de patrimonio, que en breve será aprobado por el consejo de gobierno, declara bienes culturales de la Comunidad de Madrid los siguientes edificios:
- Las iglesias, ermitas, cementerios, bodegas, molinos, cuevas, puentes, estaciones de ferrocarril y edificios singulares con más de cien años de antigüedad.
- Los teatros, mercados y lavaderos con más de cien años de antigüedad.
- Los muebles de carácter artístico con más de doscientos años de antigüedad.
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