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La Audiencia anula la decisión de Liaño de impedir a Polanco y Cebrián viajar al extranjero

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional revocó ayer la primera medida adoptada por el juez Javier Gómez de Liaño tras la apertura de diligencias contra el Consejo de Administración de Sogecable, por la cual se prohibió la salida de España de Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz sin permiso previo del instructor. En un auto contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal califica de arbitraria y sin fundamento legal aquella decisión de Gómez de Liaño; y enfatiza que, considerándose vinculado por los principios constitucionales vigentes de "legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad", el tribunal, anula la medida del juez instructor, que se ha quejado por ello al Poder Judicial.

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La sala dice que fue una "medida desproporcionada" y "arbitraria"

Este es el primer recurso que la Audiencia Nacional ha estudiado de la decena presentada por la defensa de los consejeros de Sogecable.En el escrito de admisión de la querella contra Sogecable, el juez manifestaba que no adoptaba medidas cautelares personales o reales contra los querellados, pese a lo cual notificó a cuatro de ellos la necesidad de obtener autorización para salir del territorio nacional. Los afectados por esa decisión fueron Polanco, Cebrián y Aranaz -presidente, consejero delegado y secretario general de Sogecable, respectivamente-, así como José Antonio Rodríguez Gil, auditor de cuentas de la firma Arthur Andersen.

El juez se queja al Poder Judicial por si ha sido objeto de una vejación

Pero la Sala, constituida por los magistrados Fernando García Nicolás, Jorge Campos Martínez y José-Ricardo de Prada Solaesa -este último en funciones de ponente- rechaza todas las argumentaciones del juez instructor.

La Sala señala que la restricción acordada por el juez en su día "sólo es posible como medida cautelar personal, con las finalidades de las medidas cautelares -asegurar la presencia en el procedimiento de los encausados- y cumpliendo el resto de los requisitos que la Constitución (...) exige para la derogación, aún parcial, de derechos fundamentales".

Restricción de derechos

Gómez de Liaño afirmaba que la prohibición de salir de España "no es propiamente una injerencia o restricción del derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución [derecho a entrar y salir libremente de España]", sino "una carga procesal" de los imputados.

La Sala, sin embargo, contradice al instructor. "No es solución, y la Sala lo estima especialmente rechazable, devaluar artificialmente la importancia de la restricción del derecho para llegar a la conclusión que se pretende. Considerar la medida como una simple limitación implícita a la mera condición de querellado al que, en el caso concreto que nos ocupa, hasta el momento ni tan siquiera habría sido oído, no tiene ninguna apoyatura legal ni siquiera haciendo una interpretación extensiva de las facultades investigatorias del juez de instrucción que la ley le confiere".

"Estima la Sala", agrega la resolución, "que no es posible, ni siquiera maquillando el significado y alcance de la medida, el que se niegue el carácter de injerencia en la manifestación concreta del derecho a la libertad contenida en el artículo 19 [de la Constitución] ya que resulta de una obviedad aplastante que constituye una auténtica limitación o restricción a la libertad de salida al extranjero."

La consideración de que es una limitación importante "es válida tanto si se trata, se llame así o no, -el lenguaje es manipulable, la realidad no- de una expresa prohibición de salida al extranjero sin previa autorización".

Para el tribunal, "resulta patente que someter el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente como fundamental a una condición tal que su incumplimiento pueda acarrear consecuencias jurídicas es una importante injerencia en el ejercicio del derecho".

La Sala, tras dejar sentado el error" cometido por Gómez de Liaño al afirmar que la prohibición impuesta a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián, José María Aranaz y José Antonio Rodríguez Gil no era medida cautelar, examina si ha cumplido los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige para ese tipo de medidas. Y afirma que el juez de instrucción no ha respetado los requisitos mencionados.

Sin oír ni informar

El tribunal pone de manifiesto que el juez de instrucción adopta la medida "sin haber oído ni informado de la imputación a los querellados, sin hacer una mínima explicitación de los motivos o bases en las que asienta su juicio de imputación, lo que hubiera permitido algún grado de control sobre la misma. Tampoco el juez instructor hace ninguna consideración válida sobre la proporcionalidad o necesidad de la medida".

Para la Sala, es patente que el juez, con ese planteamiento, "está exacerbando las cargas procesales de los querellados más allá de lo que parece racionalmente exigible ( ... ), hasta el punto que se está: pidiendo a los querellados no sólo que estén en permanente disposición judicial, sino que tengan que renunciar además a una parte de su privacidad y libertad de movimientos, sobre la base de unas hipotéticas necesidades de la investigación que no se justifican", lo que "sin duda hace a la medida desproporcionada sin que quede justificada su necesidad".El tribunal concluye con la afirmación de que, "constatada la falta de fundamento legal y material y por ende la arbitrariedad de la medida" [de Gómez de Liaño], "el tribunal, plenamente vinculado por los principios que de modo explícito garantiza la Constitución en su art. 9.3 (legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad), no puede adoptar otra resolución que la anulación de la misma".

El instructor se queja

Este auto del tribunal fue contestado en pocas horas por Gómez de Liaño, quien leyó a los abogados del caso Sogecable una providencia remitida por él mismo al Consejo General del Poder Judicial, por si constituye una vejación hacia su persona el auto de la sala en el que se revocaba su decisión de prohibir a Polanco salir de España.

La providencia del juez instructor al Poder Judicial recuerda que en el auto de la Sala se afirma que la resolución de Gómez de Liaño era arbitraria; y que, según el diccionario, arbitrario quiere decir sin razón ni fundamento alguno. Gómez de Liaño entiende que el empleo de esos términos por la Sala puede suponer una vejación a su actuación como instructor.

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