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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El aborto, a la cárcel

Desde siempre, en España, los condenados a prisión por no más de un año (hoy, con el nuevo Código, dos años), si no tenían antecedentes penales, de hecho cumplían en la calle. Doctrina y jurisprudencia entendían ofrecer con ello una oportunidad de recuperación social y personal al condenado. Es cierto que las leyes penales, de siempre y de ahora, concedían al juzgador la opción entre el ingreso en prisión y la suspensión de condena del sentenciado.Pero, de hecho, la suspensión ha sido siempre no sólo "habitual", sino "automática".

Ahora bien, cuando Franco sustituyó los tribunales militares por el Tribunal de Orden Público (TOP), éste, peregrinamente, y en contra de todo precedente de hecho o jurisprudencia, introdujo el astuto criterio según el cual, como el reo político o de conciencia, precisamente por hacer honor a sus principios, no se "arrepiente" nunca, su "recuperación" es imposible.

Luego en ese caso no procede la suspensión de condena. El TOP "optó" por la prisión, aun sin antecedentes. Así, el TOP encerró a tantos en Carabanchel por "propaganda ¡legal", o cosas semejantes. Al desaparecer el TOP, se volvió a lo de siempre. Unánime. Automático. La Audiencia de Barcelona ha aplicado a los ginecólogos Gerrit Jan Bosma y Rolin Julio Robles, condenados a dos años por "aborto ilegal", sin antecedentes penales, la "opción" que, prevista en la ley, hasta ahora sólo había aplicado el Tribunal de Orden Público a los "delitos políticos" ideados por Franco. "Aborto ilegal", " propaganda ilegal", Tribunal de Orden Público.- .

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