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Tribuna:LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Tribuna
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Crisis y renovación de la Audiencia Nacional

ALFONSO J. VILLAGÓMEZ CEBRIÁNQuizá haya llegado el momento de la renovación de la Audiencia Nacional, afirma el autor, quien aboga para realizarla por una reflexiva reconsideración sobre la competencia y las funciones de los órganos que la integran.

Hace años se llegó a afirmar que si no existiera la Audiencia Nacional, habría que inventarla. En la actualidad, voces muy autorizadas claman por la desaparición de este órgano en la estructura judicial española. Además, en los medios de comunicación, de un tiempo a esta parte, se viene utilizando la palabra crisis para definir los últimos acontecimientos en la Fiscalía de la Audiencia, y las más altas instancias del Poder Judicial vienen denostando la figura del juez estrella porque dicen que en la misma se confunden la independencia judicial con la posibilidad del juez de hacer de su capa un sayo, y recuerdan que todo el que se propone actuar en la sombra y ser un desconocido para la opinión pública lo consigue en la generalidad de los casos.No hay duda de que la Audiencia Nacional se ha convertido en el punto de referencia más inmediato que muchos ciudadanos tienen sobre la actividad de nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, la Audiencia Nacional constituye un órgano muy complejo: su jurisdicción se extiende a todo el territorio del Estado y detenta competencias muy diversas. Por ejemplo, sus salas respectivas conocen: de procesos laborales sobre impugnación de convenios y conflictos colectivos, de recursos contra actos de los jefes de los Estados Mayores sobre ascensos y antigüedad en los escalafones y destinos militares, sobre la legalidad de actos y disposiciones de ministros y secretarios de Estado, o, en fin, de los procedimientos judiciales de extradición pasiva.Pero es la competencia en materia penal la que más caracteriza a Audiencia Nacional a través de las actuaciones que llevan a cabo sus seis juzgados centrales de instrucción, cuyo carácter de juez ordinario hay que recordar que ha sido confirmado no sólo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. sino también por la propia Comisión Europea de Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la singularidad de los delitos atribuidos a dichos órganos determina una situación, también singular, respecto a la norma de atribución de la competencia criminal por el lugar donde se comete el delito. En efecto -ha escrito Siro García-, "la ubicuidad de actividades o resultados delictivos, marcadamente cuando se trata de organizaciones para el crimen, excede el ámbito provincial (y aún autonómico) o porque los delitos atacan muy exacerbada y particularmente elementos supraprovinciales y aún supraautonómicos de cohesión social, o porque sería difícil hallar territorialmente un órgano naturalmente más adecuado".

La Audiencia Nacional nació en el contexto político y legislativo de principios del año 1977, año del que pronto celebraremos el vigésimo aniversario de las primeras elecciones libres y democráticas que iniciaron el camino de retorno a un régimen constitucional. Y, tras una primera ampliación de sus competencias en 1979, será dentro del título dedicado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985, a la composición y atribuciones de nuestros órganos jurisdiccionales, donde se contemple a la Audiencia Nacional con total naturalidad. A partir de entonces, se produce el fenómeno consistente en que a la vez que se mantienen estas competencias, los asuntos aumentan de manera muy considerable, hasta el punto que se tiene que crear un nuevo juzgado central y reforzarse la plantilla de magistrados de las salas de enjuiciamiento.Al mismo tiempo, esta sobrecarga de trabajo aliada con el hecho de tener jurisdicción en todo el territorio nacional, no deja de producir ciertas disfunciones con el resto de la organización judicial: los juzgados territoriales, en especial los del País Vasco, se ven en la necesidad de practicar numerosas diligencias ordenadas por los jueces centrales de instrucción que, en ocasiones, provocan que sus servicios de guardia queden supeditados íntegramente a la realización de dichas diligencias en detrimento de las competencias propias.

Por todo ello, quizá haya llegado el momento de la renovación de la Audiencia Nacional. La necesidad de esta renovación no puede exclusivamente plantearse sobre las bases del voluntario y legítimo derecho que tienen todos los funcionarios que allí trabajan a cambiar de destino, sino que se ha de abordar a partir de una seria y reflexiva reconsideración sobre la competencia y las funciones de los órganos que integran la Audiencia Nacional. No se olvide que los cambios radicales en las relaciones económicas que a partir de 1999 viviremos en la Unión Europea también afectarán al desarrollo de una sofisticada y multinacional delincuencia a la que habrá que responder desde el sistema judicial con nuevos y eficaces medios dentro de los cuales la Audiencia debe de constituir, sin duda, la principal aportación de nuestro país al tan ansiado "espacio judicial europeo".

Alfonso J. Villagómez Cebrián es magistrado.

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