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El Tribunal Supremo absuelve al abogado Gorostiza de colaboración con ETA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó ayer la absolución del abogado Txemi Gorostiza, defensor habitual de presos de ETA, del delito de colaboración con banda armada del que le acusaban el fiscal y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). El tribunal considera que la grabación de las conversaciones que mantuvieron en prisión Gorostiza y el jefe del comando Madrid, José Ignacio de Juana Chaos, en la que el abogado le proponía que ETA atentase contra directores de prisiones, fue inconstitucional porque no fue hecha con autorización judicial, sino que fue comunicada al juez 17 días después de realizada.

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Gorostiza mantuvo el 12 de enero de. 1993 varias conversaciones con varios presos de la banda terrorista, y entre ellos Ignacio de Juana Chaos, del que había sido abogado, aunque en aquella ocasión no actuaba como tal, como estableció el Supremo en una sentencia anterior.En esa conversación, Gorostiza decía en relación con los atentados a directores de prisiones lo siguiente: "Estamos aburridos; ya no sabes lo que hacer, si repetirlo cuatro veces para que con cuatro veces comprendan que no vale sólo mandar una cartita, que la desactivan allí, en el patio... Les dices eso y te dicen: 'Es que estáis en las nubes, es que no sabéis, es que no se puede'. ¿Cómo que no se puede? Si son 90 los makos [cárceles] que hay en el Estado, hay 90 directores".

El tribunal no ha tenido en cuenta el contenido de las conversaciones, que claramente proponían el asesinato de directores de establecimientos penitenciarios, porque ha considerado que, las grabaciones fueron obtenidas vulnerando un derecho fundamental, y, por tanto, no pueden servir como prueba, puesto que se trata de una prueba viciada. La Audiencia Nacional ya se pronunció en este mismo sentido, si bien la sentencia fue recurrida por el fiscal y la Asociación de Víctimas del Terrorismo.

El Supremo, al desestimar los dos recursos y confirmar la absolución del abogado, ha condenado al fiscal y a la AVT a pagar las costas del proceso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándico Conde-Pumpido, declara "plenamente correcto" el criterio de la Audiencia Nacional al considerar que "no puede ser valorado como prueba el contenido de la conversación supuestamente incriminadora para el acusado, derivado de una intervención inconstitucional acordada administrativamente y sin la preceptiva autorización judicial, de las comunicaciones entre determinados internos y sus abogados". Y agrega: "Lo cierto es que el posible conocimiento de dicha conversación se deriva directamente de una decisión de intervención de comunicaciones constitucionalmente ilícita, y en consecuencia no puede surtir efecto como prueba".

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El alto tribunal admite que está preocupado por "la gravedad del fenómeno terrorista, la necesidad de reforzar sin ingenuidades la respuesta del Estado y la triste realidad de la utilización abusiva del derecho de defensa como vehículo de colaboración con la banda armada". Sin embargo, el Supremo agrega que "desea destacar que la tutela efectiva del derecho de defensa constituye una conquista de siglos de civilización que debe ser garantizada incluso en las más difíciles circunstancias".

Defensa del Estado

"No hay indefensión del Estado frente a dichos ocasionales abusos", puntualiza la sentencia, "pues la ley previene el remedio al autorizar excepcionalmente en supuestos de terrorismo la intervención de las comunicaciones con los letrados cuando existen indicios de su utilización abusiva, pero siempre con el previo control jurisdiccional.

La solución para evitar que las pruebas se declaren inválidas, según el Tribunal Supremo, es bien sencilla: "Respetar escrupulosamente los imperativos legales". "Es precisamente el respeto de la legalidad", precisa la sentencia, "reflejo de la voluntad mayoritaria, lo que diferencia, distancia y encumbra al Estado de Derecho respecto de quienes le agreden desde la violencia y el terror".

El Supremo señala que los medios legítimos contra el terrorismo son los únicos eficaces y compatibles con el Estado de Derecho.

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