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Liaño impide de nuevo a Polanco ir a EEUU para ser investido doctor 'honoris causa'

El juez no ha citado al presidente de PRISA e insiste en que no hay medidas cautelares

El juez Javier Gómez de Liaño dictó ayer un nuevo auto en el que ratifica su decisión de impedir al presidente de PRISA y de Sogecable, Jesús de Polanco, viajar a Estados Unidos para ser investido doctor honoris causa por la Universidad de Brown (Rhode Island). La medida, que afecta también al socio auditor de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil, que pretendía viajar a Francia y a Londres, ha sido dictada en contra del criterio del fiscal y después de que el juez señalase en dos ocasiones que la prohibición de salir de España sin su permiso no constituye medida cautelar.

La primera vez que el juez denegó la autorización a Polanco para salir de España, el pasado 4 de abril, argumentaba su decisión en "la necesidad de ser citados ante este juzgado para prestar declaración los mismos días o los inmediatos a las fechas fijadas", aunque en la resolución no se señalaba fecha para la declaración. Pues bien, en el auto de ayer, Gómez de Liaño sigue sin citar a declarar a Polanco y Rodríguez Gil, y aunque el magistrado no considera que se trate de medidas cautelares -"no procede, por ahora, adoptar ninguna medida cautelar de carácter personal o real", dice el auto-, impide de nuevo el viaje por el mismo motivo.El fiscal, en su recurso, señalaba que el juez podía fijar fecha para la declaración de Polanco y Rodríguez Gil, evitando que coincidiera con las fechas del viaje previstas pues entendía que podía constituir un grave perjuicio para los querellados y que "la medida cautelar adoptada -prohibición de salir al extranjero- puede ser desproporcionada en relación con las investigaciones realizadas hasta el presente momento". Como se aprecia, el fiscal sí considera que la prohibición de salir de España es una medida que limita un derecho constitucional (art.19).

Gómez de Liaño, en el primero de los razonamientos del auto de ayer, señala: "A la vista de los recursos interpuestos contra el auto de 04.04.97, da la impresión de que algunos de sus destinatarios, incluido el fiscal, o no pudieron leerlo o no supieron entenderlo", aunque después agrega que tal vez el fallo pudiera estar en su propia resolución. Todo ello para especificar que tras la prohibición se establecía esta cautela: "Sin perjuicio de que si existiese alguna variación sustancial en el resultado de determinadas diligencias sumariales en curso con incidencia favorable en las pretensiones de desplazamiento de ambos querellados, se participaría en tiempo y forma".

A continuación el juez expone el segundo argumento: "Si ésta fue la decisión -y no hay duda, al respecto, de que lo fue- la respuesta no puede ser otra que la desestimación del recurso por carecer de contenido".

Secreto parcial

El juez hace otras consideraciones. Anticipa que mantendrá el secreto parcial de las actuaciones, aunque el fiscal le ha pedido que lo levante y en las que asegura que Polanco ha sido tratado con condescendencia.

"Sorprende -dice Gómez de Liaño- que se califique de grave perjuicio el que dos imputados no viajen y estén en situación de disponibles para cumplir las obligaciones derivadas de su condición. No se conoce caso de tanta condescendencia o consideración hacia personas con iguales o semejantes deberes judiciales a los que tienen pendientes los aquí imputados. Hacer la excepción, subordinando la agenda del proceso -no la del juzgado ni la del juez- a la de los imputados, sería, como poco, una intolerable desigualdad ante la ley y ante los jueces, a no ser, claro está, que se acuda a la socorrida disculpa de que no se debe tratar por igual a los desiguales".

Hay que señalar, sin embargo, que Polanco está en libertad, que no ha sido citado a declarar, que ha comparecido al juzgado cuando se le ha llamado y que, en todo caso, trata de ejercer sus derechos constitucionales al viajar al extranjero, como así lo reconoce el Fiscal. Fuentes de la Audiencia Nacional han afirmado, en al menos dos ocasiones, que no es correcto impedir la salida del territorio nacional a un querellado. Se le puede citar para que declare o simplemente para que comparezca en el juzgado un día determinado, y en caso de incomparecencia acordar la detención, agregaron las citadas fuentes, pero no limitar la libre deambulación de un querellado por la probabilidad de que esté a punto de ser citado.

Gómez de Liaño señala que encuentra "natural" omitir cualquier consideración sobre la trascendencia que para Polanco puede tener el asistir a su investidura como doctor honoris causa. "Tan natural como que el instructor no encuentra en la Constitución o en la ley un precepto que le encomiende velar por esos intereses. Para el imputado don Jesús de Polanco, como a cualquier imputado, todos los derechos que se le otorgan", precisa el juez, "son los que aparecen recogidos en los artículos 24 de la Constitución y 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Ninguno más y ni más ni menos que a ninguno".

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