"Ausencia de las normas de buena fe"
Los magistrados dejan constancia de "la actitud procesal observada por la defensa de Conde, ausente por completo de los dictados que imponen las normas de buena fe, ya que tal defensa, consciente en todo momento de la composición del Tribunal (..) silenció por completo cualquier tipo de desacuerdo con tal composición, y ahora, cuando considera que la resolución recaída le es desfavorable, decide combatirla con vacuos argumentos".Dichos argumentos, continúa el auto, podía haberlos planteado la defensa en la comparecencia del 25 de marzo "si realmente estimaba que se podía producir una vulneración del derecho de su defendido al juez natural predeterminado por la ley, en lugar de esperar para hacerlo al dictado del auto, para el caso de qué le fuera adverso, como ha sucedido ( ... ) El letrado del recurrente [Mariano Gómez de Liaño] no hizo ni la más vaga referencia a las cuestiones que ahora suscita".
El auto dice que "el tribunal ha mantenido puntualmente informado al recurrente [Conde] de su composición". Sobre el modo de designación de dos magistrados de la sala, que Gómez de Liaño alega desconocer, afirma lo siguiente: "Es cierto [que no se le notificó a la defensa de Conde], pero no lo es menos que no tenía por qué hacerse, ni resulta habitual precisamente explicitar en resoluciones judiciales dichos datos, que pertenecen al funcionamiento interno del órgano judicia".
Al contestar sobre la igualdad ante la ley, esgrimida por Gómez de Liaño al afirmar que con una condena a seis años de prisión, el tribunal nunca ha adoptado medidas de prisión preventiva, los magistrados dicen que. "las situaciones deben considerarse desde una perspectiva global". Agregan: "No puede admitirse la alegación de desigualdad sobre la base exclusiva de la duración objetiva de la pena impuesta cuando el resto de circunstancias concurrentes de carácter subjetivo -que justifican la prisión preventiva- determinan la necesidad del trato específico que este caso requiere".
La situación de holgura económica de Conde, cuestionada por Gómez de Liaño por excesiva e irrespetuosa con el principio de proporcionalidad, es reafirmada por los magistrados. "Y nosotros insistimos en que, dada la conocida solvencia económica de Mario Conde, algo que resulta consabido por notorio, la cantidad impuesta [2.000 millones de pesetas] resulta totalmente adecuada para conseguir los fines perseguidos, no estimándose probable y por ello creíble la alegada imposibilidad de hacer. efectiva la fianza impuesta".
El auto rechaza, asimismo, la suspensión del plazo de siete' días y, en su defecto, la ampliación del plazo solicitada por Gómez de Liaño, para el depósito de la fianza: "Ambas solicitudes son rechazables estimándose que tan sólo, y debido al tiempo que éste tribunal ha invertido en la resolución del presente recurso, se debe posponer el momento límite hasta las 9 horas del lunes 7 de los corrientes".
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