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Tribuna:LA NUEVA LEY DEL SUELO
Tribuna
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Construcción de la ciudad y medidas liberalizadoras

Fomento conoce perfectamente que en España hay suelo clasificado como urbanizable para construir ocho millones de viviendas: las que no vamos a necesitar

Ante la carestía del suelo, la medida anunciada por el Gobierno de poner en el mercado la mayor cantidad posible de suelo urbanizable podría parecer la mejor de las medidas. La pregunta que nos asalta entonces es: "¿Cómo es posible que no lo hubiéramos pensado antes?".Ciertamente, las cosas no son tan simples. La legislación urbanística española es compleja; sobre todo porque hace un esfuierzo enorme para atender a la función pública y social del urbanismo y, a la vez, respetar los derechos de la propiedad privada (del suelo).

Las sucesivas leyes del suelo, que se han ido promulgando en España han venido a proclamar el principio de la función pública del urbanismo; han ido encaminadas a consolidar el concepto de la construcción ordenada de la ciudad; respetan la propiedad privada del suelo y, por tanto, el derecho de los propietarios a beneficiarse de las plusvalías que genera la acción urbanística; pero también mantienen que la comunidad ha de participar de esas plusvalias.

En base a estos principios y a los instrumentos que los desarrollan, nuestras ciudades han ido creciendo de forma más ordenada en los últimos 20 años. Se contemplan las dotaciones y equipamientos (educativos, sociales o zonas verdes, etcétera) que deben acompañar a las nuevas zonas residenciales; se prevén sus infraestructuras, así como la adecuada conexión de estas nuevas áreas residenciales con el resto de la ciudad... Sin duda, no es sólo coincidencia que esta nueva forma de construir la ciudad se produzca en paralelo a la recuperación de la democracia en España, la elección de los alcaldes por sufragio universal y la participación de la ciudadanía en los procesos que le afectan.

Por supuesto, queda aún mucho camino por recorrer. Desde la óptica del ciudadano, nuestras ciudades no son el mejor de los mundos posibles. Desde la óptica urbanística, el proceso de construcción de la ciudad es lento, poco ágil, a veces rígido; lo que se traduce en la dificultad de disponer de suelos urbanizados en la forma y modo adecuados, y que repercute en el encarecimiento de los mismos. Esta situación es resultado del funcionamiento lento y rígido de los mecanismos previstos en la legislación urbanística. Pero también del comportamiento de los propietarios del suelo; en unos casos, por su escasa disposición a participar en el proceso urbanizador; en otros, por la retención y el acaparamiento especulativos que ejercen sobre los suelos urbanizables.

Pero los responsables del urbanismo estamos pensando también en otras claves. Pensamos también en las claves de la calidad ambiental de las ciudades ya construidas, en la recuperación de sus centros históricos, en la integración social de sus distintos colectivos, en la consecución de ciudades más sostenibles en términos económicos y ambientales. Porque el problema esencial de la ciudad del siglo XXI no va a estar en resolver su crecimiento físico, que ha sido, sin duda, el problema del siglo XX, sino en atender a la ciudad consolidada, a la ciudad ya construida, a la renovación y recualificación de la ciudad existente.

Y en este escenario, el Gobierno anuncia que la medida más adecuada para abaratar el precio de la vivienda es la generalización de la condición de suelo urbanizable a todo el territorio, salvo el de especial valor ambiental o cultural. Es necesario que esa afirmación tan generíca se concrete en una norma; pero expresada en tales términos, es anticonstitucional, contraviene el principio de la función pública del urbanismo y es pura demagogia.

Anticonstitucional. Porque las competencias en materias de ordenación del territorio y urbanismo las tienen, de acuerdo con la Constitución y los respectivos estatutos de autonomía, las comunidades autónomas. Por tanto, es bastante arriesgado que el Gobierno de la nación se atreva a dictar una medida que se entrometería en la ordenación que cualquier comunidad autónoma haya previsto de su territorio y constituiría una injerencia en la potestad de las corporaciones locales en la clasificación de suelo.

Contraviene el principio de la función pública del urbanismo, aunque no niego que tenga su sentido en términos de estricta lógica económica y de los intereses de los propietarios del suelo rústico. En la situación actual, la mayor parte de los suelos son, desde la terminología urbanística, suelos no urbanizables. Los ayuntamientos, a través de su plan general, clasifican una parte de su término como urbanizable y de esa forma prevén cómo quieren que crezca su ciudad. El urbanismo es así una función pública, en la medida en que son los poderes públicos los que dirigen la construcción de la ciudad.

Queda ciertamente por aclarar cómo regularán las comunidades autónomas o los ayuntamientos las condiciones de urbanización y edificación en los suelos urbanizables. Pero se contraviene el principio de la planificación de la construcción de la ciudad desde el interés público, de forma que los resultados de esta medida, por imprevisibles, resultan de difícil evaluación.

Y pura demagogia. Porque una cosa es disponer de suelo urbanizable y otra muy distinta es disponer de suelo urbanizado. Suelo urbanizable se puede obtener por decreto ley o en cualquier documento urbanístico: basta con dibujarlo en el plano. Y así está ya dibujado. El Ministerio de Fomento conoce perfectamente que en España hay suelo clasificado como urbanizable para construir ocho millones de viviendas: las que no vamos a necesitar.

Una declaración como urbanizable de la mayor parte del territorio puede sonar bien, particularmente a los propietarios del suelo. Pero no garantiza la existencia de suelos urbanizados, ni mucho menos en condiciones adecuadas para la construcción de la ciudad en las condiciones de calidad por las que venimos apostando. Y, desde luego, es muy cuestionable que produjera per se un abaratamiento de su precio. Pero ésa es ya otra historia.

Josefina Cruz Villalón es directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.

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