El Constitucional ampara en parte a Perote y deja su libertad en manos del juez militar
El Tribunal Constitucional estimó ayer en parte el recurso de amparo presentado por el coronel Juan Alberto Perote, acusado del presunto delito de revelación de secretos, por el que el fiscal pide 10 años de cárcel, contra su privación de libertad. El empate de los seis magistrados de la Sala Primera del alto tribunal fue resuelto por el voto de calidad del presidente, Alvaro Rodríguez Bereijo, a favor de declarar que el Tribunal Militar Central vulneró el derecho a la libertad de ex jefe de la Agrupación Operativa del Cesid por mantenerle en prisión provisional por encima de los plazos legales. El fallo no implica la inmediata libertad de Perote, decisión que queda en manos de la jurisdicción militar.
Fuentes próximas al ministro de Defensa, Eduardo Serra, declararon ayer que se trata de una cuestión jurisdiccional, sobre la que el Ejecutivo no tiene competencia. En todo caso, tales fuentes preveían que la decisión del alto tribunal no significaría "la salida automática" de Perote de la cárcel. Según dijeron, será el Tribunal Militar Central quien decida mantener o no al militar en prisión hasta que se celebre el, juicio, a la vista de la sentencia del Constitucional y una vez que el fiscal informe sobre la conveniencia de ponerle en libertad en función de las posibilidades de que pueda eludir la acción de la justicia, entre otras.La división de la Sala Primera del Tribunal Constitucional sobre este recurso de amparo se adivinaba desde hace semanas. En favor del amparo parcial se pronunciaron el presidente Rodríguez BereiJo y los magistrados Pedro Cruz Villalón y Pablo García Manzano. En contra, Vicente Gimeno Sendra, Manuel Jiménez de Parga y Enrique que Ruiz-Vadillo. Este último, ponente de la inicial sentencia, tuvo que ceder su puesto de redactor de la opinión de la mayoría a Cruz Villalón al quedar en minoría. Los tres magistrados minoritarios emitieron votos particulares discrepantes.
No a la excarcelación
Los seis magistrados de la Sala Primera del Constitucional coincidieron en denegar la petición del abogado de Perote, Jesús Santaella, de la "inmediata puesta en libertad" de su patrocinado. Sobre este punto la sentencia de la mayoría es unánime. Para Santaella, la anulación de las resoluciones del Tribunal Militar Central de 24 de junio y 9 de julio de 1996, por los que se acordó y confirmó, respectivamente, la situación de prisión preventiva de Perote, deberían llevar necesariamente a su inmediata puesta en libertad.La sentencia -que en efecto anula ambas resoluciones- declara que "no es así como lo ha visto este tribunal, cuando ( ... ) ya se ha producido la condena de los recurrentes". Reconoce que, en este caso, Perote "no ha sido tan siquiera juzgado", pero advierte que "se encuentra procesado y pendiente de juicio, acusado de un delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional".
En consecuencia, recogiendo doctrina anterior del Constitucional, considera que "no correspondería a este tribunal, sino, en su caso, al órgano judicial penal, la adopción de la de cisión sobre esa libertad, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso". Puntualiza que "el otorgamiento del amparo sólo podrá limitarse a recononocer el derecho ( ... ) a que la decisión judicial sobre su situación de libertad provisional se adoptase, en cuanto a los límites máximos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal" [cuatro años].
El alto tribunal declara asimismo que "es al órgano judicial [militar] a quien corresponde determinar la adopción o no de las medidas cautelares de naturaleza personal permitidas por el ordenamiento", una vez declaradas nulas las resoluciones que, "extemporáneamente, acordaron y ratificaron, respectivamente, la prórroga de la prisión preventiva".
En cuanto a los dos meses y medio de permanencia de Perote en prisión atenuada en su domicilio, la mayoría de la sala, adiferencia del Tribunal Militar Central, incluyó tal periodo como de privación de libertad. La sentencia resalta que el Código Penal Militar "expresamente equipara la prisión atenuada a la rigurosa, como modalidades ambas de una misma prisión preventiva, al disponer su artículo 27 que, para el cumplimiento de condena, se abonará el tiempo de prisión preventiva rigurosa o atenuada".
El Tribunal Constitucional concluye que Ia situación de prisión atenuada es, pues, prisión preventiva, en el sentido genérico de la legislación penal y procesal militar". Estima que la persona en prisión atenuada "no recupera su situación de libertad porque el juez togado militar le pueda autorizar a acudir a su trabajo o asistir a sus prácticas religiosas".
Con este criterio, el alto tribunal acepta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, invocada por el recurrente. El camino hacia ese tribunal ha quedado cegado al letrado de Perote merced a esta sentencia, según fuentes jurídicas.
Santaella tenía previsto presentar anoche mismo ante el Tribunal Militar Central un escrito en el que solicita la "la inmediata" puesta en libertad de su cliente, según recoge Europa Press. "El Tribunal Constitucional no ha tenido el valor suficiente de ser consecuente con su decisión, que es hacer lo que normalmente hace cada vez que reconoce que se ha producido la violación de un derecho fundamental: restablecer el derecho cuya violación se ha acreditado", dijo Santaella.
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