Prisión en casa igual a cárcel preventiva
Los dos meses y medio que el coronel Juan Alberto Perote pasó en su domicilio -entre el 15 de julio y el 29 de septiembre de 1995- en régimen de prisión atenuada, por orden del juez militar Jesús Palomino, han resultado claves para la resolución del recurso de amparo interpuesto por el militar contra su mantenimiento en prisión preventiva. Los tres magistrados de la mayoría, han considerado que ese tiempo debe computarse como privación de libertad, a diferencia de lo que creen los, tres de la minoría.Los tres magistrados de la minoría niegan que a un militar deba computársele el tiempo de permanencia en su domicilio como de auténtica privación de libertad.
Manuel Jiménez de Parga hace referencia a la singularidad de la justicia militar, en la que no existe la libertad sin fianza. En su opinión, no es lo mismo la prisión provisional de la jurisdicción ordinaria que la prisión preventiva de la jurisdición militar, de la que debe excluirse, según este magistrado, el tiempo de prisión atenuada, "medida alternativa de la prisión rigurosa".
Enrique Ruiz-Vadillo cree conciliable el derecho a la libertad personal con la situación de prisión atenuada de un militar profesional. Vicente Gimeno Sendra estima, por su parte, opina que extender la prisión provisional a la prisión atenuada puede tener "unos efectos expansivos no deseados".
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