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Tribuna:EL DEFENSOR DEL LECTOR
Tribuna
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Un 'okupa' que niega serlo

La verdad judicial, es decir, aquella que los jueces establecen en sus sentencias, no siempre se corresponde con la de los hechos. Los errores judiciales dan fe de ello. A veces, un hecho inicial falso o erróneamente interpretado se abre camino hasta la sentencia, convirtiéndose entonces en cosa juzgada, sin que las garantías del proceso -derecho de defensa, contradicción entre las partes, valoración de pruebas- sean capaces de descubrirlo. A su presencia, que él afirma fortuita, en la zona donde se desarrollaba una manifestación contra el desalojo por la policía de un grupo de jóvenes okupas de un edificio en Barcelona atribuye Todd A. Benson, ciudadano norteaniericano residente en España, su detención policial y posterior condena a dos años de prisión. Si la historia es como la cuenta Benson, sólo cabe esperar que se abra camino en la definitiva sentencia de los tribunales, a los que este lector ha recurrido.Pero la queja de Benson al Defensor del Lector no atañe a las presuntas irregularidades, de su proceso, sino a lo publicado sobre el mismo en EL PAÍS. En primer lugar, se queja de que en la información sobre la vista del juicio oral, en la que compareció con otros cinco encausados, se le califique de okupa y se le describa, sin nombrarle, como "el más elegante en el vestir y en cuidar su imagen, tiene dos empleos y varias carreras universitarias". Benson deduce que con esa descripción se insinúa "que yo hubiera querido engañar al tribunal", y añade que "no tengo que cuidar mi imagen, puesto que ha quedado demostrado que no soy okupa, aunque nada tengo contra esa identidad". También se queja de que en la información sobre su condena a dos años de prisión se afirme que se le ocuparon en el momento de su detención "gasolina y botellas vacías que supuestamente iban a ser utilizadas para fabricar cócteles mólotov, cosa que es incierta.

Pere Ríos, autor de la información, admite que la alusión a la manera de vestir de uno de los acusados se refería al lector. Pero esa alusión, dice, "no fue hecha con la intención de insinuar que hubiera querido engañar al tribunal al comparecer a juicio vestido de esa guisa, sino todo lo contrario: para constatar que probablemente el acusado nada tenía que ver con los disturbios". Respecto a la otra queja, el periodista responde que hizo una alusión a los objetos intervenidos a los acusados, aunque los realmente hallados en poder del lector fueran, según la sentencia, "dos rodamientos de acero de considerable peso y dimensiones".

La queja de este lector, aunque referida a la información sobre su proceso, no deja de afectar a éste. La causa de sus tribulaciones no es otra que su situación judicial, que él siente como tremendamente injusta; es decir, se enfrenta fundamentalmente a un problema de valoración de prueba todavía no cerrado en la vía de los recursos. A partir de ahí, es comprensible que cuestione no sólo aspectos internos del proceso, sino su proyección en los medios. Pues si, como afirma, desde que fue detenido "he dejado de ser un profesor extranjero y me he convertido en un okupa que supuestamente ha participado en una manifestación ilícita causando desorden público", ello se debe fundamentalmente al proceso en que se halla atrapado, y sólo muy secundariamente a la información. El periodista debe ser especialmente cuidadoso al informar de hechos controvertidos, que además afectan a derechos fundamentales de la persona como la presunción de inocencia, la intimidad o la imagen. Pero los datos del proceso, y más cuando adquieren la categoría de cosa juzgada, aunque sea, provisionalmente, gozan, en principio, de un plus de veracidad que no tienen otros. De ahí que sea muy difícil que quien está incurso en un proceso por delitos relacionados con la actividad de los denominados okupas pueda librarse de ser enmarcado en eseestereotipo social.

Verdad judicial e información

¿Pero agota el proceso e incluso la cosa juzgada el compromiso del periodista con su deber de "informar verazmente"?

En modo alguno. En primer lugar, como afirma José Antonio Martín Pallín, magistrado de la Sala Segunda del Supremo, el informador "debe analizar el contenido íntegro de la sentencia para ofrecer a los lectores no sólo la versión condensada que se desprende del fallo, sino también las circunstancias que se contienen en su texto íntegro, que con frecuencia matizan y completan la visión de la realidad enjuiciada". No es lo, mismo, aunque parezca irrelevante, decir que al encausado se le intervino material para fabricar cócteles mólotov que dos rodamientos de acero. El dato, además de ser materialmente inexacto, tiene, o puede tener, una lectura penal distinta. El periodista no puede desconocerlo. Pero el periodista tampoco tiene por qué estar atado en todo y por todo al proceso en su tarea de informar.

Puede haber datos del proceso que añadan muy poco a la información y que, sin embargo, causen un grave perjuicio al encausado. Suele citarse, a este respecto, el caso de la joven gallega condenada por abortar en Portugal y de la que se aireó en un programa televisivo su nombre completo y el de la aldea de la que era oriunda.

En todo caso el periodista debe estar atento tanto a lo que sucede dentro como fuera del proceso. El mundo informativo trasciende al de los autos, en el que, sin embargo, está obligado a moverse el juez de actuar por motivos o hechos externos, no sería independiente ni imparcial- de acuerdo con las estrictas reglas procesales que regulan su función.

"La información judicial no tiene por qué supeditarse ni atarse a los datos investigados por un juez o declarados probados por un tribunal", señala Bonifacio de la Cuadra, corresponsal jurídico de El PAÍS. Y añade: "El compromiso del periodista con la veracidad debe ser directo, ineludible y autónomo, aunque ello exige un elevado nivel de comprobación y seguridad. Sin embargo, no siempre somos o podemos ser tan sagaces como para verificar y, en su caso, contradecir la verdad procesal. De ahí que tengamos que hacernos eco de los datos y argumentos del proceso, pero con cuidado de reproducirlos con rigor y sin olvidar el daño que su divulgación puede producir, sobre todo cuando se trata de personas particulares o indefensas. Porque ni siquiera cuando bebemos en fuentes judiciales hemos de practicar el seguidismo acrítico respecto a la verdad procesal. De nuestras informaciones somos nosotros enteramente responsables".

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector o telefonearle al número (91) 337 78 36.

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