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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del fiscal en el 'caso Filesa'

El Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a trámite el recurso de amparo del ministerio fiscal en el que pedía que fueran juzgados, además de los 26 acusados en el caso Filesa, otros dos empresarios que habían quedado exonerados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Sin el retraso que habría supuesto la tramitación del recurso de amparo, el juicio podría iniciarse antes del verano.

Los tres magistrados constitucionales que han examinado el caso han coincidido en rechazar el recurso, aunque uno de ellos ha formulado voto particular concurrente por disentir de los razonamientos de la mayoría. El recurso de amparo en el que el Ministerio Fiscal pidió la inclusión de los empresarios Iñigo Larrazábal, de El Viso Publicidad, y José Ramón Lorenzo Elvira, de Hauser y Menet, en el banquillo de los acusados del caso Filesa fue criticado ante la sospecha de que con el mismo se pretendía mantener abierto el caso sobre la presunta financiación irregular del PSOE, pese a que éste lleva ya seis años rodando por los tribunales.El Constitucional, sin embargo, ha dictaminado que el Ministerio Fiscal "no está legitimado" para promover dicho recurso de amparo, porque los derechos y garantías constitucionales "protegen especialmente al inculpado dentro del proceso penal, e incluso exclusivamente a él".

El recurso, firmado por el fiscal ante el Tribunal Constitucional, José Julián Hernández Guijarro, argumentaba que el Tribunal Supremo había considerado prescritos los hechos relativos a los dos empresarios sin dar al fiscal audiencia para poder oponerse, lo que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal.

El Tribunal Constitucional, por el contrario, puntualiza que lo que en realidad está pidiendo el fiscal es que se anule el sobreseimiento del caso para dos de los acusados y que éstos vuelvan a quedar sometidos al proceso. Por tanto, el derecho fundamental vulnerado no sería el de la tutela judicial efectiva, sino el de defensa del derecho de audiencia al fiscal.

El Constitucional explica después que el recurso de amparo "es un instrumento de protección de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes públicos, por lo que no está destinado a tutelar el ius puniendi [derecho al castigo] del Estado".

En suma, el recurso dé amparo no constituye "una vía abierta a los poderes públicos para la defensa de sus actos ( ... ), sino un instrumento para la correcta limitación de tales potestades, y para la eventual depuración de aquellos actos en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los particulares".

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El auto. de inadmisión va firmado por los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Pablo García Manzano. El magistrado Pedro Cruz Villalón coincide con la decisión de inadmisión, aunque ha emitido un voto particular concurrente por entender que el recurso debió haberse tratado a partir del derecho a la tutela judicial efectiva.

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