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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Alcaldada en Melilla

TODO PARECE indicar que Ignacio Velázquez, todavía alcalde de Melilla por el Partido Popular, recurrió el sábado pasado a una trampa insólita -aunque ya utilizada otras veces, por su pártido- para evitar que prosperase la moción de censura presentada contra él por un tránsfuga de su grupo, Enrique Palacios, que contaba Con el respaldo del PSOE, la Coalición por Melilla y la Unión del Pueblo Melillense. Velázquez prohibió el voto de Palacios invocando una sentencia del Supremo de 1990, aplicada en el pueblo leridano de La Fuliola, según, la cual se puede anular el voto de un concejal cuando concurren "intereses particulares o personales". Esta sentencia fue también aplicada con éxito por el PP como recurso para evitar una moción de censura en el Ayuntamiento de Humanes (Madrid).Los concejales que promovieron la moción de censura en Melilla fueron elegidos en la lista del PP, y pretenden cambiar el alcalde con el apoyo de los partidos que formaban la oposición municipal. La práctica del transfuguismo es una forma de distorsionar el mandato de las urnas. Los partidos que han apoyado la moción deberían haber rechazado hacerlo, cualesquiera que fueran los argumentos de los tránsfugas del PP -siempre es posible encontrarlos- para promover la operación. Pero que el transfuguismo sea odioso no significa que sea ilegal. Hay sentencias del Supremo que confirman el cáracter personal del mandato. Nadie podrá obligar al tránsfuga a renunciar a su escaño y, por tanto, a su voto en la institución de que se trate.

Por ello, no es legítimo el intento del alcalde de reventar la moción mediante el expediente de negar el derecho- al voto a su rival. Velázquez utilizó como forzado subterfugio una sentencia que se refiere a supuestos muy diferentes. Hablar de intereses personales del candidato es una obviedad: tiene el interés de ser alcalde. No tiene nada que ver con la sentencia en la que, efectivamente, el tribunal anuló una votación porque apreció la existencia de beneficios materiales cuantificables en el caso de cambio de alcalde. Otra sentencia, ésta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, plantea, para un caso similar, la imposibilidad de distinguir, en abstracto, los intereses políticos individuales de los generales. Aunque esta sentencia sea de un tribunal de rango inferior, parece probable que sea ratificada por el Supremo, dado que en nada contradice, sobre el fondo de la cuestión, la del alto tribunal en el caso de Lérida.De la mezcla de transfuguismo y triquiñuelas legales no podía resultar nada bueno. Es un avance que la dirección del PP deplore "todo el proceso" ocurrido en la alcaldía melillense. La actuación del alcalde Velázquez se agrava por el hecho de que ocultara el subterfugio legal a los órganos ejecutivos del partido. La situación es lo suficientemente complicada como para que el Gobierno esté obligado a resolverla deforma rápida y razonable, sin sesgos partidistas, para cortar un clima de enfrentamiento que puede ser peligroso.

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