Original y copia
El pasado viernes, la Sala Tercera del Supremo requirió al Gobierno la entrega de los originales de una veintena de documentos (archivados en el Cesid al amparo de la Ley de Secretos Oficiales) para cotejarlos con las copias sustraídas primero por el coronel Perote, utilizadas después por Mario Conde con el fin de chantajear al Estado mediante su publicación controlada en El Mundo e incorporadas finalmente a los sumarios diligenciados por dos jueces de instrucción de la Audiencia Nacional y otro de San Sebastián. La fiscalía había pedido que la compulsa fuese llevada a cabo por tres magistrados comisionados por pleno de la Sala Tercera; la adopción de esa medida habría significado el injerto en las normas procesales españolas una institución importada de Estados Unidos (el examen in camera) con el riesgo de que ese trasplante fuese rechazado por el ordenamiento jurídico. La Sala Tercera ha encomendado a sus 33 miembros la tarea de cotejar en secreto los originales y las copias de los papeles del Cesid; sólo queda por ver si la marginación de la defensa en ese trámite de verificación es conforme con la Constitución.Si bien la admisión a trámite de esta prueba no prejuzga el contenido de la futura sentencia, resulta evidente que ha sido franqueado un nuevo obstáculo en el camino que conduce a la desclasificación como secretos de los llamados papeles del Cesid. Los comienzos (el robo cometido por el coronel Perote) y los objetivos (la extorsión intentada, por el ex banquero Conde con la colaboración del diario El Mundo) de este folletín por entregas protagonizado por espías, ladrones. y chantajistas quedan por el momento al margen del asunto. Ahora se trata exclusivamente de saber si esa veintena de documentos se corresponden con los originales en posesión del Ejecutivo; caso de producirse la adveración de los papeles del Cesid ya publicados en la prensa, la Sala Tercera debería decidir si el Consejo de Ministros presidido por Aznar actuó correctamente el pasado 2 de agosto al negarse a desclasificarlos como secretos en nombre de la seguridad del Estado. En el supuesto de que los magistrados considerasen injustificada (parcial o totalmente) dicha negativa, la jurisdicción contencioso-administrativa sería la puerta trasera para la entrada de esos documentos como prueba en la jurisdicción penal. El debate técnico-jurídico en torno a la capacidad de la Sala Tercera para anular la decisión adoptada por el Gobierno Aznar de no desclasificar los papeles del Cesid reclamados por los tres jueces de instrucción divide a los expertos en una especie de guerra civil doctrinal. Mas allá de la sentencia dictada en diciembre de 1995 por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, el asunto en discusión es saber si aquella resolución fue un acto político excluido de la jurisdicción contencioso-administrativa por afectar -según establece la ley de 1956- "a la defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior y exterior del Estado y mando y organización militar".
Si la Sala Tercera resolviese finalmente desclasificar la totalidad o una parte de los papeles del Cesid, los tribunales penales podrían utilizarlos como pruebas contra los mandos del Ejército y de la Guardia Civil y los altos cargos políticos inculpados en los tres sumarios en curso. Cuando el Consejo de Ministros presidido por Aznar se negó a desclasificar esos documentos, algunos portavoces del PP atribuyeron esa decisión al altruista propósito del Gobierno de no acosar por la vía penal a Felipe González y a la oposición socialista. No parece, sin embargo, que esa noble motivación siga inspirando a los populares, las declaraciones del vicepresidente Cascos solicitando la depuración de las responsabilidades no sólo políticas, sino también penales del anterior Gobierno por la supuesta amnistía fiscal de 200.000 millones a 600 amiguetes del PSOE da motivos para pensar que la desclasificación de los papeles del Cesid sería acogida con alborozo en el Palacio de la Moncloa.
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