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Una sentencia del Tribunal Superior anula una multa no notificada en mano

Vicente G. Olaya

No basta con introducir la notificación de las multas en el buzón. Eso es lo que dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, del pasado 30 de abril, que obliga al Ayuntamiento a devolver el importe de una multa a una conductora a la que no se le notificó personalmente el inicio del procedimiento de apremio por impago de la infracción. El servicio de Correos, encargado de entregar la notificación, no la halló nunca en casa, por lo que el tribunal considera que la "actuación administrativa es nula".La sentencia recuerda que los carteros se limitaron a señalar en los resguardos que la conductora estaba ausente, que alguien de la casa había rehusado la entrega o que se había depositado un resguardo en el domicilio, sin "hacer referencia [expresa] a la denuncia y sanción impuesta".

En la notificación de la multa, según la resolución, "se ha dejado de cumplir el precepto legal que hace referencia a la entrega de las notificaciones administrativas al propio destinatario o, en su defecto, a un familiar o vecino suyo mayor de 14 años. Este requisito no puede ser suplido por la certificación del funcionario de Correos encargado del reparto en la que consta simplemente el hecho del rehuse de la carta sin identificar a la persona con la que se intentó la notificación".

Dos visitas

Actualmente, el servicio de Correos, que desde la semana pasada vuelve a notificar las multas municipales, efectúa dos visitas al domicilio del sancionado. Si en esas dos visitas el cartero no consigue notificar la sanción, el nombre del infractor aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, paso previo al embargo de su cuenta corriente.

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Emilio Mariat, presidente de la Asociación contra los Abusos sobre la Circulación (Ciro), afirmó ayer: "Tenemos ahora la esperanza de que los criterios que ha venido manejando el Ayuntamiento, de educar mediante sanciones o atribuir a priori mala fe a los conductores, pasen a una nueva fase más acertada. Va siendo hora de que el colectivo de conductores madrileños [millón y medio aproximadamente] deje de ser visto por nuestros ediles como un pozo sin fondo".

Mariat reconoce, no obstante, que esta sentencia no crea jurisprudencia, ya que no procede del Tribunal Supremo. "De todas formas, el Ayuntamiento debe tener muy en cuenta este tipo de sentencias, pues no es la primera vez que un tribunal falla en este sentido".

Según el presidente de la Asociación contra los Abusos sobre la Circulación, "sería beneficioso para todos que la Administración mantuviese un escrupuloso respeto a la ley y confiase en el ciudadano después del fracaso de la empresa EDS".

Esta entidad privada se encargó de las notificaciones entre septiembre y diciembre. El Ayuntamiento le rescindió el contrato al descubrir miles de irregularidades en las notificaciones.

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Sobre la firma

Vicente G. Olaya
Redactor de EL PAÍS especializado en Arqueología, Patrimonio Cultural e Historia. Ha desarrollado su carrera profesional en Antena 3, RNE, Cadena SER, Onda Madrid y EL PAÍS. Es licenciado en Periodismo por la Universidad CEU-San Pablo.

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