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El 95% de los encausados en juicios rápidos se libra de la cárcel

La cárcel es un destino poco común para los encausados en juicios rápidos -aquellos celebrados antes de los 30 días siguientes a la comisión del delito-. Entre enero y noviembre de 1996 sólo 86 de los 1.629 detenidos juzgados en Madrid por este procedimiento acabaron en prisión. El resto (el 95%, tres puntos más que en los dos primeros años de aplicación) quedó en libertad, en su mayoría tras el pago de multas, ya que la otra modalidad punitiva -el arresto de fin de semana- apenas se impone en los juzgados. De hecho, en la primera quincena de diciembre, sólo cuatro personas cumplían este tipo de arresto. El motivo de los escasos encarcelamientos reside en la propia naturaleza de esta vía penal. Implantada en Madrid en 1994, trata con delitos menores -robo en el interior de un vehículo o lesiones- que no suelen acarrear cárcel.

Penas suavizadas

El delegado del Gobierno y el decano de los jueces proponen aumentar los juicios rápidos

"Además, el nuevo Código Penal ha suavizado el castigo para los delitos menores, y, por tanto, la mayoría de las penas aplicables no establecen privación de libertad", dijo Fernández, para añadir: "Los jueces no crean las leyes; las aplican escrupulosamente".Así, el juez decano de Madrid está satisfecho con el desarrollo de los juicios rápidos en los juzgados de la plaza de Castilla, y su objetivo ahora "es potenciarlos al máximo", con vistas a castigar con mayor severidad a los delincuentes reincidentes. O sea, a quienes la policía detiene varias veces en un mismo mes y que suelen quedar en libertad, porque al estar pendientes de juicios anteriores no se les puede aplicar la circunstancia agravante de reincidencia.

Ahora mismo, según Fernández, alguien sorprendido en flagrante cometiendo un delito menor es juzgado, por la vía rápida, en un plazo que varía entre los 15 y los 30 días siguientes a la detención. Son los jueces de Instrucción, durante el turno de guardia, los que estudian el caso y deciden si un hecho es susceptible de ser enjuiciado con celeridad. Leen el atestado policial, interrogan al detenido y, si no observan ningún obstáculo procesal, remiten sin dilación las diligencias al Juzgado de lo Penal. Y si advierten que sólo se trata de una falta, ellos mismos pueden enjuiciarlo.

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