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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia paralela

LA PERSISTENCIA de una justicia deportiva parálela, al margen de la justicia ordinaria, da lugar a complejos y retorcidos problemas legales e incluso morales, cuya resolución suele producir cambios muy bruscos en las reglas del deporte. Tal sería el ejemplo del llamado caso Bosman, que revolucionó la contratación de jugadores en España y ha sido el pretexto para la inversión de decenas de miles de millones en jugadores procedentes de toda Europa. El club de fútbol Deportivo de La Coruña ha suscitado un nuevo caso legal, con implicaciones jurídicas y deportivas que amenazan con ser laberínticas si no se sustancian antes mediante acuerdo.Para entender la importancia que el caso Deportivo puede tener en el sistema de sanciones futbolísticas (si se lleva hasta sus últimas consecuencias) es necesario situar los hechos. El Comité de Competición ordenó la clausura de su campo de fútbol, Riazor, después de que el pasado 2 de octubre, al término del encuentro, el árbitro fuera alcanzado por una moneda. El Deportivo recurrió sin éxito ante dos organismos deportivos de apelación, el último de los cuales, el Comité Español de Disciplina Deportiva, ratificó la suspensión. El siguiente paso del club, prohibido por los estatutos de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA), fue presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que levantó cautelarmente la clausura del campo en tanto llegue a producirse la respuesta al recurso. Los últimos episodios han sido una conminación perentoria de la FIFA para que retire el recurso interpuesto ante la justicia ordinaria, bajo la amenaza de prohibir al equipo coruñés su participación en las competiciones europeas y una propuesta de arbitraje sugerida por el presidente del club, Augusto César Lendoiro.

Con independencia de cuál sea la solución final del caso, una primera reflexión que suscita es la evidente anticonstitucionalidad de la norma deportiva que prohibe a los equipos acudir a la justicia ordinaria; por tanto, esta norma debe ser suprimida. Tal prohibición, establecida con objeto de que las decisiones deportivas no puedan recurrirse en tribunales cuyo plazo de resolución es muy largo, pudo quedar explicada en su día por sus efectos prácticos, pero hoy por hoy es un instrumento más para el control de los clubes de fútbol por parte de las federaciones nacionales y de éstas por parte de la federación internacional. No se entiende cómo es posible mantener en una legislación específica la prohibición' de que cualquier ciudadano o institución pueda acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, puesto que ello significa una violación descarada de los derechos más -elementales.

Los clubes de fútbol deberían adoptar el objetivo de ir reduciendo progresivamente el ámbito en el que opera una normativa estrictamente deportiva a aquellos asuntos que, efectivamente, requieren un dictamen rápido, como son todos aquellos que atañen a los llamados lances del juego o arbitrales; en paralelo, debería ampliarse lógicamente el ámbito en el que puede actuar la justicia ordinaria. El resultado del caso Bosman, que permite la libre circulación de jugadores en los clubes europeos, es un paso importante y una buena muestra de que la normalización legal es inevitable; resultaría pues absurdo que los responsables del futbol cedieran a la tentación de encastillarse en defensas numantinas. Las normas deportivas, como otras tantas, nunca podrán escaparse del respeto obligado al imperio de la ley ordinaria, consustancial a todo régimen democrático.

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