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La Ley del Gobierno obligará a guardar secreto a subsecretarios y directores de gabinete

Luis R. Aizpeolea

El Ejecutivo reforzará su hermetismo con la entrada en vigor de la Ley del Gobierno. El proyecto de ley, que estudiará el Gabinete el próximo viernes, extiende el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. También estarán obligados a guardar silencio los directores y miembros de los gabinetes del presidente, de los vicepresidentes y de los ministros. El texto no regula el Gabinete del presidente del Ejecutivo, y tampoco considera a los secretarios de Estado miembros del Gobierno.

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Los socialistas lo intentaron en tres ocasiones

El proyecto de Ley del Gobierno elaborado por el Ministerio para las Administraciones Públicas, cuyo titular es Mariano Rajoy no es muy distinto del que habían elaborado los socialistas. Pero presenta novedades llamativas. Una de ellas la recoge el artículo 20, titulado "De la obligación de guardar secreto", que aplica el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros a la Comisión General de Subsecretarios, pese a que sus componentes no tendrán el rango de miembros del Ejecutivo. El mismo artículo 20 extiende aún más el hermetismo al señalar que "estarán obligados a guardar sigilo de los asuntos que conozcan por razón de su cargo" los directores y miembros de los gabinetes del presidente, de los vicepresidentes y de los ministros. El proyecto no regula la actividad del Gabinete del presidente del Gobierno, ni desde el punto de vista de su composición ni sus funciones.

En la práctica, estas medidas blindan con el silencio toda la actuación del Gobierno, ya que afectarán por igual a sus miembros y a una parte considerable de altos cargos, entre los que se encuentran los subsecretarios o los directores de gabinete, que no forman parte del Ejecutivo. En esta situación, el papel del secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Rodríguez, portavoz habitual del Gobierno, se vería reforzado.

Secretarios de Estado

Otra novedad, recogida en el artículo 2,1, se refiere a los secretarios de Estado, a los que definitivamente no se les otorga la categoría de miembros del Gobierno, si bien se aumenta su rango. Con ello carecen de fuero especial, esto es, podrán ser juzgados en los tribunales ordinarios. Esta decisión zanja el debate que llevó al archivo uno de los borradores socialistas, elaborado por Jerónimo Saavedra, que fue interpretado por el PP como un intento de proteger a ex altos cargos vinculados a la guerra sucia contra ETA. El artículo 2,1 dice sobre los secretarios de Estado que "serán órganos de apoyo muy cualificados del Gobierno, pero no miembros, si bien su importancia destaca sobre el resto de los órganos de apoyo en virtud de su fundamental misión al frente de importantes parcelas de actividad política y administrativa". Otra novedad llamativa es la regulación del Gobierno en funciones. Con ella, el proyecto pretende evitar decisiones que entren en contradicción con la política que vaya a desarrollar el Ejecutivo en ciernes. Con esta ley no hubiera prosperdo la ayuda económica a Cuba que aprobó un Consejo de Ministros socialista en funciones, cuando los populares negociaban ya su entrada en La Moncloa. El artículo 2,4 dice que "el Gobierno cesante, en el ejercicio de sus funciones, adoptará las disposiciones y actos necesarios para asegurar la gestión ordinaria de los asuntos públicos, facilitará el traspaso de poderes y propiciará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, absteniéndose de adoptar decisiones o medidas que puedan condicionar su programa político u obstruir la actividad del mismo".

Precisa, además, el artículo 22 que el presidente del Gobierno un funciones no podrá proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza o proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Al Gobierno en funciones se le prohibe la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos; la presentación de proyecto de ley al Congreso y el nombramiento de altos cargos.

El articulado presenta, a la postre, una carga más administrativista que política, según los técnicos consultados; esto es, no separa la responsabilidad del Gobierno de la de la Administración y no zanja resueltamente la diferencia entre actos políticos y administrativos. El artículo 25, sobre "el control de los actos del Gobierno", estipula que "los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora". Precisamente, la ley referida, la contencioso-administrativa, que data de 1956, no resuelve esta cuestión porque considera no recurribles los actos políticos.

Los vicepresidentes

El proyecto consagra también "el carácter disponible de los vicepresidentes, cuya existencia real en cada formación concreta del Gobierno dependerá de la decisión del presidente". El artículo 3 dice que "al vicepresidente o vicepresidentes del Gobierno, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de funciones que les encomiende el presidente del Gobierno". También se regula la posibilidad de que haya ministros sin cartera. "Desempeñan una función política, encargándose de tareas que no corresponden, en principio ni en exclusiva, a uno de los departamentos existentes". Otro aspecto curioso se refiere a la figura de quienes fueron jefes de Gobierno. Hasta ahora se les daba el tratamiento de presidentes, pero cuando entre en vigor la ley tendrán tratamiento de "ex presidentes".

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