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Casi todos los actos de la Administración estarán bajo control de los jueces

El anteproyecto de la futura Ley de lo Contencioso Administrativo. que está elaborando el Ministerio de Justicia estipula que los tribunales podrán revisar casi todos los actos que realicen el Consejo de Ministros y restantes órganos de las. Administraciones Públicas, reduciendo al mínimo los actos del Gobierno opacos a la justicia. El nuevo texto jurídico que está trabajando el gabinete de la ministra Margarita Mariscal de Gante parte del principio de que los poderes públicos están sometidos al control judicial.Según el borrador, que ayer extractó El Mundo, únicamente no podrán ser recurridos ante los tribunales los acuerdos referidos a las relaciones internacionales o a las relaciones de los Gobiernos central y autonómicos con otros órganos constitucionales. De esta forma se pondría fin a las polémicas surgidas cuando alguien recurre alguna de las decisiones del Consejo de Ministros denominadas "actos políticos" por el Gobierno.

La nueva normativa derogará una ley que ha estado vigente durante 40 años (entró en vigor el 27 de diciembre de 1956) y que sólo ha sufrido algunos retoques.

Sin embargo, retrasa otra vez la aparición de los nuevos juzgados unipersonales, integrados por un solo juez. El Gobierno se compromete a crear este tipo de juzgados, tanto en la Audiencia Nacional como en las provinciales, entre los años 1998 y 2000.

Los juzgados y tribunales del orden Contencioso Administrativo son los encargados de atender todas las reclamaciones de los ciudadanos contra las decisiones que tome el Gobierno central, las comunidades autónomas o los Ayuntamientos. Esta jurisdicción tenía acumulados casi un cuarto de millón de asuntos pendientes a finales de 1995. La creación de los nuevos juzgados serviría para desatascar todo este retraso.

Otra de las novedades de la Ley de lo Contencioso es que el ciudadano podrá llegar a un acuerdo con la Administración en un pleito, con la misma validez que una sentencia judicial, sin que para ello tenga que acudir a los tribunales. También se fija como única causa por la que la Administración pueda expropiar a los ciudadanos sus derechos e intereses reconocidos en sentencia cuando cumplir ésta suponga alterar los derechos y libertades de los ciudadanos o cuando exista temor fundado de guerra o quebranto de la integridad del territorio nacional.

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Pasividad administrativa

Además, los perjuicios que cause a un ciudadano la pasividad, la inactividad o las dilación de la Administración en atender una determinada prestación podrán ser motivo de reclamación judicial pasados tres meses.Incluso la autoridad o trabajador que no remita antes de un mes a los jueces los expedientes administrativos sobre un caso recurrido podrán ser multados reiteradamente con sanciones que oscilan entre las 15.000 y las 100.000 pesetas. Y de hasta 250.000 cuando no cumplan los fallos judiciales.

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