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La Junta de Fiscales decide que siga adelante el juicio a Ruiz-Mateos

La junta de fiscales de sala, convocada por la Fiscalía General del Estado, rechazó ayer la propuesta del fiscal Ignacio Gordillo de sobreseer al empresario José María Ruiz-Mateos y a todos los acusados del caso Rumasa y mantuvo la fecha prevista para el juicio oral, el próximo 25 de noviem bre, en el que el ministerio fiscal mantendrá la calificación realizada en abril de 1988 por la fiscal Carmen Tagle, asesinada por ETA en 1989. De momento, los dos delitos de que se acusa a Ruiz-Mateos son falsedad en documento mercantil, mientras para los demás pesan delitos de estafa y apropiación indebida.

El fiscal general Juan Ortiz Urculo dio a conocer la decisión anoche en un escueto comunicado: "Estudiado el caso Rumasa, el fiscal general del Estado oída la Junta de Fiscales de Sala ha decidido que no procede interesar el sobreseimiento libre por todos los delitos y para todos los procesados y, en consecuencia, debe mantenerse el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal en su día. Madrid, 20 de noviembre de l996.""La decisión de los fiscales ha sido una dura prueba par la justicia de este país", dijo anoche a EL PAIS un juez, que prefirió mantener su nombre en reserva. La reunión, celebrada en la madrileña calle de Fortuny, comenzó a las 18.15 horas y acabó pasadas las 21.00. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, José Aranda, hizo un informe oral y luego cada uno de los fiscales presentes expresaron sus opiniones.

Los fiscales contaban, previamente, con un informe del fiscal de la Audiencia Nacional, Ignacio Gordillo. Éste, a la pregunta de la defensa de Ruiz-Mateos sobre los delitos del caso Rumasa en el nuevo Código Penal, había respondido con una propuesta de sobreseimiento para el empresario jerezano y todos los acusados. Según Gordillo, los dos delitos de falsedad en documento mercantil que pesaban sobre Ruiz-Mateos ya no tenían tipificación en el nuevo Código Penal; asimismo, las apropiaciones indebidas y estafas que se imputan a los otros acusados, según el fiscal, no estaban cuantificadas en cada una de las empresas del holding de la abeja.

Los fiscales opinaron, según fuentes solventes, que el nuevo Código Penal, en su artículo 290, replantea la falsedad, pero en ningún caso supone una despenalización del citado delito. Incluso en el caso de Rumasa, las falsedades se refieren a la contabilidad del holding. Y, según el citado artículo, "los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituída o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un peijuicio económico a la misma, a alguno de los socios, o a un tercero, serán castigados con, la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior".

El asunto relacionado con la cuantificación de las apropiaciones , según la argumentaciones de ayer, debe tomar en cuenta al conjunto del holding Rumasa y no las empresas individualizadas.

La conclusión, pues, fue la de mantener los términos de la calificación realizada en abril de 1988 por la fiscal Carmen Tagle, tanto para Ruiz-Mateos como para los demás acusados, rechazando el sobreseimiento y ventilando todos los asuntos en el juicio oral, citado para el próximo lunes, día 25 de noviembre. Se mantiene, por tanto, la exigencia de indemnización por valor de 652.000 millones a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La desaparición del delito de estafa para Ruiz-Mateos en la calificación que elaboró el 7 de septiembre de 1988 la fiscal Carmen Tagle, no fue objeto de razonamiento alguno en su escrito. Tagle eliminó la estafa en uno de los hechos, el número 3, que incluían el citado delito, según el auto de procesamiento dictado por el juez Luis Lerga el 6 de julio de 1983.

La estafa

La eliminación del delito de estafa no podía estar motivada por la sentencia de extradición de la Audiencia de Francfurt. Fue dicha Audiencia la que el 29 de marzo de 1985 decidió admitir la solicitud española de extradición "con respecto a los resultandos sobre transacciones de créditos ficticias y falsos datos en el balance del 31 de diciembre de l982". El punto 3 del citado auto, firmado por el juez Luis Lerga, hablaba de delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, mientras que el 6 se refería a falsedad en documento mercantil. Esta admisión, por otra parte, no quería decir que Ruiz-Mateos se libraba de los otros delitos planteados (fiscales, monetarios e injurias al Jefe de Estado). Porque, según el Convenio Europeo de Extradición, si el empresario decide permanecer en España después de ser juzgado por los delitos objeto de la extradición, podrá serlo por los demás.Tras la decisión de ayer, Ruiz-Mateos, acusado de dos delitos de falsedad, y los otros siete procesados (José Díaz Hidalgo, Luis Romero Agarrado, Manuel Sánchez Marín, Juan Ignacio de Burgos, Manuel Cambas Roldán, Jorge San Juan Piñol y Carlos Quintas Alvarez) por distintos delitos, que incluyen estafa, apropiación indebida, falsedad y también delitos monetarios, deberán comparecer el próximo lunes.

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