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La legalización de la tortura

Hubo un momento en el que la oscuridad en las mentes y la tortura en las instituciones eran inevitables por el mero hecho de su existencia. De eso sabían bien Cessare de Beccaria, instigador de la más formidable transformación en las ciencias penales que han visto los siglos, y su nieto Alessandro Manzoni, quien, con su obra Historia de la Columna Infame, nos hace revivir el repugnante sabor de las confesiones amañadas, de la tortura y las falsas promesas de impunidad. Y no es que se haya avanzado excesivamente desde entonces. Para vergüenza de todos, la tortura sigue aplicándose en la actualidad, y es bueno recordarlo porque, como señala Leonardo Sciascia en el prólogo a la obra de Manzoni, "los errores y los males del pasado no son nunca pasado, y es preciso vivirlos y juzgarlos de continuo".El problema surge cuando tales errores y males del pasado no sólo perviven, sino que se institucionalizan, o acaban incluso siendo legalizados por parte de las más altas instancias políticas o legales de un país. Pero, sobre todo, el problema se acentúa cuando se trata de un país como Israel, muchos de cuyos nacionales sufrieron en tiempos los peores abusos y miserias que pueda cualquier ser. humano imaginar. Por eso, titulares del prensa como el aparecido en este mismo periódico el pasado sabado 16, en el que se informaba que El Supremo israelí autoriza la tortura contra un prisionero palestino, resultan difíciles de asimilar. En esencia, el Tribunal Supremo de Israel, en una resolución judicial del 15 de noviembre, autoriza a los servicios de seguridad interior a usar "presión física moderada" en el ' interrogatorio de un miembro de la organización palestina Yihad Islámica, Mohamed Abdel Aziz Hamdan. Esta resolución judicial revela unos antecedentes verdaderamente inquietantes, así como una perturbadora legislación, aplicable casi exclusivamente a los- palestinos, cuyo solo examen pone los pelos de punta. Por supuesto que esa normativa merecería un análisis más profundo, pero tal posiblidad escapa a los límites de este comentario. Permítaseme, sin embargo, y a colación de la citada resolución judicial, esbozar en bruto algunas reflexiones básicas sobre tales antecedentes que ayuden a entender una perturbadora evolución.

Con el objetivo de analizar los problemas suscitados por los interrogatorios y las constantes denuncias de torturas, se constituyó en mayo de 1987 por el Gabinete ministerial israelí, una comisión, conocida como Comisión Landau, por su presidente, el antiguo magistrado del Tribunal Supremo Moshe Landau. La totalidad del informe de la comisión fue publicado el 30 de octubre de 1987, salvo un apéndice del mismo que se mantuvo en secreto. La Comisión Landau puso de relieve que el uso de la fuerza física en los interrogatorios constituía un método oficialmente reconocido, aprobado y recomendado en el seno de los Servicios Generales de Seguridad (SGS) de Israel. Aparte de este hecho, de por sí lo suficientemente perturbador, quizá resulta más perturbador todavía el contenido del resto de las revelaciones y recomendaciones de la comisión. El informe puso de relieve que, entre 1971 y 1986, los miembros de los SGS faltaban a la verdad sistemáticamente cuando eran citados por los tribunales de justicia para declarar sobre la forma en que habían obtenido las confesiones de los detenidos y que el uso de la fuerza física en los interrogatorios constituía un método oficialmente reconocido. Lo más sorprendente, sin embargo, es que, a pesar de tales conclusiones, la comisión aseguró que esas normas internas de los SGS no eran totalmente ilícitas. Tras argumentar la comisión que los "terroristas" carecen de "derecho moral alguno para exigir que el Estado... les garantice los derechos civiles convencionales", asegura que la actividad hostil terrorista justifica el uso del artículo 22 del Código Penal de Israel, referido al estado de necesidad, no sólo cuando la perpetración de un acto terrorista sea inminente, sino también cuando sea posible o pueda ocurrir en cualquier momento. Así pues, la comisión, después de reconocer que es imposible la obtención de información alguna sin el uso de medios de presión, recomienda el establecimiento de formas selectivas de fuerza física y presión psíquica que describe eufemísticamente como "moderadas", que además sean aprobadas y estandarizadas.

Eso sí, según la comisión, conviene que los interrogatorios sean supervisados y se sigan las recomendaciones efectuadas. De esta forma se evitarán y prevendrán supuestos de tortura mental o física. Se insiste en que tales recomendaciones están en línea con los estándares legales internacionales y se garantizan unos sistemas de presión menos severos que los utilizados en Irlanda del Norte.

Es evidente que ese uso de "presión física y psíquica moderada" es difícilmente conciliable con los estándares legales internacionales a los que alude la propia comisión. No es la primera vez, sin embargo, que un tribunal de justicia admite cierto grado "moderado" de presión física para obtener confesiones, como lo demuestra el caso McCormick, resuelto por un tribunal en Irlanda del Norte. A ello obedece, posiblemente, la referencia de la Comisión Landau al sistema existente en esa parte del Reino Unido. En el caso McCormick, el juez, McGonigal, citando literalmente el contenido del informe de la Comisión Europea en él caso Ireland versus United Kingdom, y refiriéndose a su vez al conocido como primer caso griego, indica: "La comisión distingue en el caso griego entre actos prohibidos por el artículo 3 y los que denomina cierta dureza de tratamiento (la cual)... puede adoptar la forma de bofetones o golpes en la cara". El juez finaliza diciendo: "Esto proporciona al interrogador la posibilidad de usar con moderación cierto grado de malos tratos físicos con el propósito de inducir a una persona a hacer una declaración". Como vemos, y aunque pueda parecer extraño, la tesis del Tribunal Supremo de Israel ha venido siendo utilizada ya en Europa.

Así pues, los agentes del servicio secreto israelí podrán torturar legalmente a cualquier sospechoso palestino al amparo pleno de una decisión del Tribunal Supremo que viene a admitir los planteamientos de la Comisión Landau. Lo más problemático de todo, sin embargo, es que, según parece, existe en la actualidad un proyecto normativo que pretende ser una ley contra la tortura y que se propone incorporar también las recomendaciones de la citada comisión. Sería la primera vez que una norma legal aprobada por un Parlamento democráticamente elegido institucionalizara el uso "moderado" de la tortura. Habrá que ver ahora si, al decir de Hegel, "cien años de injusticia no hacen derecho".

Antonio Vercher Noguera es fiscal.

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