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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Palabras, palabras, palabras

En EL PAÍS del 1 de noviembre, una crónica firmada por Camilo Valdecantos nos anuncia que "a las tres nacionalidades históricas -Cataluña, País Vasco y Galicia- se sumarán, si el Senado o el Congreso de los Diputados en su votación definitiva no lo impiden, Aragón y Canarias". Este anuncio se fundamenta en que, la víspera, el Congreso había aprobado sendas reformas de los estatutos de autonomía aragonés y canario, en las que se da a cada una de las comunidades autónomas respectivas el tratamiento de "nacionalidad". Como me permití recordar a los lectores de este diario en un artículo aparecido el 24 de agosto último, el único estatuto de autonomía en que se habla de la comunidad correspondiente como de una "nacionalidad histórica" es el de Galicia, aunque el adjetivo "histórica" suele emplearse en el lenguaje corriente, por muchas personas, para calificar a las tres "nacionalidades" mencionadas por Valdecantos, en atención principalmente a sus peculiaridades lingüísticas, por lo que la calificación es inapropiada y sería más adecuado llamarlas "nacionalidades idiomáticas", en cuyo caso habría que añadir a ellas las comunidades valenciana y navarra, así como las islas Baleares, dejando en manos de especialistas cualificados los casos de Aragón y de Asturias, tampoco desdeñables.Pero es que, por otro lado, tanto el estatuto valenciano como el andaluz, hoy vigentes, reconocen a las comunidades respectivas el carácter de nacionalidad, con lo que, ya en la actualidad y desde hace más de un decenio las "nacionalidades" estatutariamente proclamadas como tales son cinco: estas dos y las tres mal llamadas "históricas"; mientras que Navarra, las Baleares y la comunidad madrileña no reciben, en los correspondientes estatutos, ni el tratamiento de "nacionalidad" ni el de "región" (Navarra, según se sabe, ni siquiera llama "estatuto" a la ley que constituye su propia norma institucional básica). Por cierto, que la reforma de los estatutos aragonés y canario deberá comprender, entre otros, el artículo 12 del primero (donde se habla de "presupuestos regionales") y el 8 del segundo (donde leemos dos veces el adjetivo "regional" y una el sustantivo "Región" -así, con mayúscula-) que casan mal con la pretensión de "nacionalidad".

Palabras, palabras, palabras -dirán algunos con desdén shakesperiano- Lo malo es atribuir a estos términos, esencialmente relativos, carácter absoluto, erigirlos en principios inconmovibles, sacralizarlos o diabolizarlos y hasta matar y morir por ellos, que es a lo que, tarde o temprano, conduce la mayoría de los nacionalismos, centrífugos o centrípetos. Y así va el mundo...-

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