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Las autoridades alemanas entregaron a Ruiz-Mateos también por estafa

La sentencia de extradición del empresario jerezano José María Ruiz-Mateos, adoptada el 29 de marzo de 1985 por el Oberlandesgericht o Audiencia Territorial de Francfort, recogió los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa. Sin embargo, este último delito no figura en la calificación elaborada por el fiscal de la Audiencia Nacional, en la que propone el sobreseimiento. Las informaciones disponibles dan como un hecho que las autoridades alemanas concedieron la extradición del empresario sólo por dos delitos de falsedad.

La desaparición del delito de estafa se basaría, aparentemente, en la presunción de que la extradición de Ruiz-Mateos sólo contempló los delitos de falsedad en documento mercantil. Esto no es cierto. El tribunal alemán decidió seguir las recomendaciones del fiscal Meissner, encargado del asunto, quien sugirió admitir la solicitud de extradición del juez Luis Lerga, apoyado por el Gobierno español, por dos motivos: los puntos 3 y 6 del auto de procesamiento de Ruiz-Mateos.Los hechos relatados en el punto 3 daban cuenta de que en los últimos meses de 1982 y primeros de 1983, los bancos del grupo Rumasa abrieron cuentas a nombre de empresas reales, ajenas al grupo, ignorándolo aquéllas.

El juez razonó que aprovechándose del prestigio que tenían en el ámbito nacional se instrumentaron para simular la concesión de créditos por valor de 1.500 millones de pesetas, que se utilizaron más tarde en empresas de Rumasa, en perjuicio tanto de aquellas cuyos nombres se habían utilizado, como de parte de los accionistas de los bancos. El juez calificó este hecho como "delitos de falsedad en documento mercantil del 303 en relación con el 302 números 2 y 4, y estafa del artículo 529-1 y 528-1, todos del Código Penal".

El otro punto, el seis, señalaba que en el balance correspondiente al ejercicio de 1982 se ordenó practicar una revalorización contable, sin justificación objetiva y contra las normas contables y mercantiles para aparentar un aumento patrimonial de Rumasa SA por importe de 356.000 millones de pesetas.

Dos semanas después

Dicho asiento fue realizado el 4 de marzo de 1983, dos semanas después de la expropiación de Rumasa, por órdenes de Manuel Sánchez Marín, uno de los hombres fieles a Ruiz-Mateos que permaneció en la empresa. El juez aplicó a este hecho la calificación de "falsedad en documento mercantil del artículo 303 y 302-4 del Código Penal".En su sentencia, los jueces del Oberlandesgericht de Francfort admiten la extradición por ambos puntos. En el tres subrayan la existencia de perjuicio contemplado en la legislación alemana (artículo 266 del Código Penal de dicho país referido a fraude o malversación de fondos) y en el seis la falsedad.

"Los hechos expuestos", dice la sentencia de 29 de marzo de 1985 "demuestran también una punibilidad según la legislación española, y más concretamente los artículos 302, 303 y 529 del Código Penal español".

Por tanto, si es por la sentencia de extradición, la presunta estafa debería formar parte de la calificación, ya que las autoridades alemanes entregaron a Ruiz-Mateos también por ese delito. Sin embargo, la estafa ha desaparecido misteriosamente porque la extradición no lo contemplaba, lo que es rigurosamente falso.

[La Seguridad Social ha desistido en sus acciones en la causa que se sigue contra el empresario José María Ruiz-Mateos, porque las cantidades defraudadas por el acusado sólo alcanzan 1,6 millones de pesetas, según informa Efe].

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