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Aspectos inconstitucionales de enseñar la religión

A don Gregorio Peces-BarbaTal vez se deba a la pura pleitesía, a un poder fáctico (el religioso) o, más bien, a la típica indolencia del carácter español ante la cosa pública, pero lo cierto es que en España a muy pocos les preocupa el problema de fondo de la enseñanza de la asignatura de religión en los centros públicos: los aspectos inconstitucionales que vulnera la educación de tal disciplina.En primer término, la propia Constitución española de 1978 adolece de una clara contradicción en su artículo 16, apartado 3: "Ninguna confesión (religiosa) tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones". La incoherencia estriba en que ese artículo asegura que el Estado es aconfesional o laico; sin embargo, poco más tarde, menciona a la Iglesia católica. Esa paradoja ya la dejó patente uno de los padres del texto constitucional, el profesor de Filosofía del Derecho don Gregorio Peces-Barba, representando al Grupo Socialista en su intervención ante el Pleno del Congreso de los Diputados el 7 de julio de 1978: "Nos hemos abstenido en el número 3 por la exclusiva razón de la mención expresa a la Iglesia católica". Por lo visto, temía Peces-Barba que esa mención expresa abriese el paso a un trato de favor por parte del Estado hacia esa determinada confesión. Pues bien, a mi entender, no iba mal encaminado el citado profesor, pues eso mismo viene ocurriendo desde entonces (lo cual ahora se acrecentará con el actual Gobierno de derechas).Veamos, pues, brevemente los aspectos constitucionales que contraviene la enseñanza religiosa en los centros públicos:

1. Si se comprende su implantación en los centros educativos religiosos no debiera adoctrinarse en un determinado mito o credo en las escuelas e institutos públicos, ya que, según la Constitución, el Estado español es aconfesional o laico.

2. Si todos los ciudadanos disfrutamos de los mismos derechos, el Estado no habría de inmiscuirse en asuntos de dogmática religiosa, dejando a cada cual que, fuera del horario escolar, busque o no los consuelos en la fe que le plazca.

3. Si en los centros públicos se catequiza en la fe católica se discrimina a los españoles que tienen otras creencias y no gozan de ese mismo derecho.

4. Un Estado que realmente sea laico no puede, sin incurrir en contradicción constitucional, sufragar el gasto de unos profesores de unas creencias que, según la misma Constitución, son tan respetables como las restantes (protestantes, judíos, islámicos, etcétera), las cuales (las no católicas) no disfrutan normalmente de esas prebendas.

La solución, ante esta problemática, se halla en la doctrina que expuso Jesucristo: "Dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios". De aquí se deduce que si el Gobierno del PP desea solucionar este asunto, en los centros del césar (públicos) no se habría de impartir la asignatura de religión católica, y en los centros de Dios (privados), sí. En lo anterior estriba la solución que ya practican otros países europeos; lo demás, aparte de discriminatorio e inconstitucional, es marear la perdiz.

es profesor de Filosofía.

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