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Tribuna
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El desconcierto

Los dos sistemas forales en materia hacendística, el de Navarra y el del País Vasco, parecidos pero no idénticos, son supervivencias de otra época en cuanto a su esencia, no en cuanto a su contenido concreto, bien puesto al día y con toda la palabrería de lo moderno. Consisten en que el Estado no aplica en las zonas forales su sistema tributario, sino que las autoridades de los territorios aplican el suyo; la contrapartida es doble: esas autoridades atienden a numerosos servicios públicos con el producto de la recaudación, y además se comprometen a pagar al Estado una cantidad, el cupo, que corresponde a las cargas generales del Estado que también afectan a los ciudadanos de esos territorios, de manera que podríamos llamar inevitable, (piénsese, por ejemplo, en el costo del Servicio Exterior).Y son supervivencias, ligadas históricamente a las guerras carlistas, cuando en el siglo XIX se establece un Estado Constitucional liberal y moderno. Son supervivencias transformadas del Antiguo Régimen.

Ninguna constitución española los aceptó, ni los rechazó expresamente; hasta la vigente, en la que por primera vez el dato foral tiene reconocimiento constitucional.

Los problemas que plantea una figura hacendística de esta clase son arduos en una Hacienda moderna; cuando no había impuestos personales progresivos, ni impuestos generales sobre el consumo (hasta ayer mismo,como quien dice), la presión fiscal era baja, y las funciones públicas mucho más retringidas, el sistema funcionaba con más facilidad y tranquilidad que ahora, cuando los costes fiscales y las economías externas producidas por los servicios públicos son un elemento básico para el funcionanmiento de una economía abierta en condiciones de igualdad de oportunidades.

Veamos, brevemente, ocho consideraciones.

Los territorios históricos forales no son libres de establecer el sistema tributario que quieran, sino el que pacten con el Estado. Así se regula, ahora, en el desarrollo de la Constitución contenido en el Estatuto vasco y en la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra. Ambas partes están, según la naturaleza del sistema, forzadas a pactar.

Existen principios constitucionales que han de respetarse por las normas del Concierto o Convenio, por las que derivan de ellos, y por su aplicación. Esto exigió un riguroso esfuerzo de adaptación del sistema, que se plasmó, en el caso del País Vasco, en la Ley del Concierto de 13 de mayo de 1981, entre cuyas normas están las que se refieren a la solidaridad constitucionalmente exigible, la proihibición del establecimiento de privilegios de carácter fiscal, directos ni indirectos, la de menoscabar las posibilidades de competencia, distorsionar la asignación de recursos, o el libre movimiento de capitales y mano de obra, o aplicar una presión fiscal, efectiva global inferior a la que existe en territorio común. Para Navarra existen normas parecidas, pero dejan más amplio margen de libertad.

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Sólo Navarra y los Territorios Vascos tienen derecho a este sistema foral. Los demás territorios no lo tienen, aunque por la vía de la profundización del Estado de las Autonomías se puede llegar a situaciones equivalentes.

Plantear el concierto como un problema entre nacionalistas y no nacionalistas es falso: los vascos no son todos nacionalistas, pero en su inmensa mayoría son foralistas, aunque sean más españolistas que cualquier castellano viejo. Que se sepa, el reciente acuerdo es de un gobierno vasco integrado, también, por socialistas. En esta materia, como en otras de financiación autonómica, la línea divisoria no va por partidos, sino por territorios, según sus tradiciones y economías subyacentes.

La aplicación del Concierto puede dar lugar, con facilidad, a extralimitaciones, ya que es un equilibrio difícil el que se produce entre las facultades tributarias propias y el respeto a los principios antes señalados y otros. Es una excepción, no un privilegio, y tiene que comportarse como tal.

La generalización de un sistema equivalente al de los conciertos puede acordarse, pero ello supondría un verdadero cambio sustancial del sistema constitucional, que pasaría de un Estado de Autonomías a una entidad pre-confederal.

La demagogia, la apelación a las esencias, el insulto puro y duro y el recuerdo de muertos pasados, presentes o futuros, son malos medios para afrontar estos asuntos. Y entre la demagogia cuento la obtención, por cuenta del mismo, de ventajas electorales más o menos duraderas.

Hace falta mucho sentido de la responsabilidad y patriotismo, cualquier cosa que esto quiera significar, para tratar este problema; hacen falta políticos a la medida de un problema crucial para la convivencia dentro de España. Me parece.

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