El Supremo aclara que los 'parkings' de pago responden de los coches
El Tribunal Supremo, en una sentencia que ayer trascendió, condena a una empresa de aparcamientos por la desaparición de un coche. La sentencia, que no fija jurisprudencia, se produce después de que, hace seis años, un ciudadano denunciara la desaparición de un Mercedes, valorado en diez millones de pesetas, que había aparcado en el recinto vigilado y de pago del aeropuerto de Barcelona.En muchos aparcamientos se anuncia al cliente que la empresa no se hace responsable de la desaparición de objetos. Frente a ello, la sentencia del Supremo afirma que las empresas propietarias o concesionarias de aparcamientos tienen el deber de vigilancia y custodia de los vehículos estacionados. Esta obligación de custodia podría ser de aplicación igualmente en las zonas azules.
Para el Tribunal Supremo, la concepción del aparcamiento retribuido, como contrato que implica custodia y guarda del vehículo, forma parte de las convicciones generalizadas y usuales acerca de su contenido, como lo demuestra, en escala menor, y puramente espontánea, la práctica de los llamados gorrillas o de otro modo, que ofrecen en la vía pública, por una modesta propina, servicios de vigilancia".
"La seguridad, por tanto -insiste la sentencia-, aparece como elemento unido al contrato de aparcamiento y, con ello, la necesidad del deber de vigilancia, según exigen la buena fe y los usos, conforme al artículo 1.258 del Código Civil".
Demanda de la aseguradora
La sentencia del Tribunal Supremo se produce después de que la empresa que gestiona el aparcamiento donde se produjo el robo del coche fuese demandada por la Mutua General de Seguros en la que estaba asegurado el vehículo.El Juzgado de Primera Instancia número uno de El Prat de Llobregat (Barcelona) condenó a S.A. Valenciana de Estacionamientos (SAVE) a pagar 9.786.640 pesetas, más los intereses legales y con expresa imposición de costas.
SAVE recurrió y la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia y absolvió a la empresa demandada. Tras el recurso presentado por la Mutua General de Seguros el Tribunal Supremo ha condenado definitivamente a Europarking España de Automóviles, S.A. en la forma como lo había hecho el juez del Prat de Llobregat.
La aseguradora alegó que la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, en relación con la Constitución y normas civiles concordantes, tiende a demostrar que no pueden tolerarse, con esa cobertura legal, abusos, ni cláusulas exoneratorias de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de aparcamiento, evitando daños y sustracciones vehículos.
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