Las elecciones frustraron una nueva ley que también permitía desoir el fallo sobre los 'papeles del Cesid'
La posibilidad de que el Gobierno se niegue ejecutar una sentencia del Supremo, esgrimida por el ministro de Defensa, Eduardo Serra, en previsión de que el alto tribunal obligue a desclasificar los papeles del Cesid, desaparecía con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya entrada en vigor se vio frustrada por la disolución anticipada de las Cortes el pasado enero. Sin embargo, el nuevo texto reconocía excepcionalmente la posibilidad de "expropiar" los derechos reconocidos a los ciudadanos en una sentencia firme por "causas de utilidad pública o interés social".
"La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución, frente al que no caben excusas. No obstante, la ley mantiene un criterio prudente para evitar que puedan quedar irreparablemente dañados, en casos límite, otros bienes jurídicos e intereses constitucionalmente protegidos. De ahí que, en determinados y contados supuestos extraordinarios de utilidad pública, abra la posibilidad de expropiar los derechos e intereses legítimos reconocidos por sentencia firme y que permita modular las formas de cumplimiento de las sentencias cuando pudiera producir perjuicio grave a la Hacienda pública".El párrafo anterior pertenece a la exposición de motivos del proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que debía sustituir al texto vigente desde 1956. El informe elaborado por la ponencia de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, que debatió el proyecto en noviembre y diciembre de 1995, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 3 de enero, seis días antes de que se disolviera oficialmente el Parlamento. Lógicamente, el proyecto no llegó a ser aprobado y, por eso, la Sala Tercera del Tribunal Supremo deberá basarse en la ley de 1956 al dictar su próxima sentencia sobre los papeles del Cesid.
El artículo 105 de la ley vigente permite al Consejo de Ministros suspender el cumplimiento total o parcial del fallo o no ejecutarlo en absoluto cuando exista "peligro de trastorno grave del orden público; temor fundado de guerra con otra potencia; quebranto en la integridad del territorio nacional; o detrimento grave de la Hacienda Pública".
"Convivencia ciudadana"
Este artículo, al que apela el ministro de Defensa, era sustituido en el nuevo texto por el 104, según el cual, "no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo". No obstante, tras esta declaración genérica, el apartado tres del mismo artículo permitía "expropiar los derechos e intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme", lo que equivale a no cumplirla. Así lo interpreta el diputado canario Luis Mardones, uno de los ponentes del proyecto.Dicha expropiación podía realizarse, según el mismo artículo 104.3, por las "causas de utilidad pública o de interés social" siguientes: "el peligro de trastorno grave para la convivencia ciudadana, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio naciona."
Eran, por tanto, las misma razones esgrimidas en la ley de 1956 para no ejecutar sentencias, con dos matices: el concepto de "orden público" se sustituía por el de "convivencia ciudadana", todavía más ambiguo; y desaparecía el "detrimento grave de la Hacienda Pública". Además, mientras que en la ley vigente la inejecución sólo puede decretarla el Consejo de Ministros, el proyecto ampliaba la capacidad expropiatoria a los gobiernos autonómicos, apelando a la "convivencia ciudadana", cuando los actos impugnados correspondieran a comunidades autónomas o entes locales.
Según el dictamen, el artículo 104 sólo fue enmendado por el PNV. El PP presentó dos enmiendas, pero una de ellas dio lugar, mediante una transaccional, al apartado sobre la "expropiación" de derechos.
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