El Constitucional anula la sanción a una farmacéutica que abrió en agosto
El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a una farmacéutica por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por no respetar la orden de éste de cerrar durante la primera quincena de agosto de 1987. El alto tribunal estima que la obligación de cerrar impuesta por el colegio no es una norma deontológica, por lo que la infracción no es sancionable. Señala que, por el contrario, la obligación de cerrar un mes durante el periodo estival ha sido impuesta por el colegio "por razones de compensación económica entre los distintos farmacéuticos".
La sanción fue impuesta a la farmacéutica Rosa Vieítez Rodríguez, tras ser visitada su farmacia por los inspectores del colegio durante tres días de la primera quincena de agosto de 1987. Tanto el Consejo General de Colegios Farmacéuticos como el Tribunal Superior de Madrid y el Tribunal Supremo avalaron la sanción corporartiva. Las correspondientes resoluciones han sido también anuladas por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que recuerda que ya en 1992 se pronunció en igual sentido en un caso idéntico y reprocha que su doctrina haya sido desconocida por los órganos judiciales.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carles Viver Pi-Sunyer otorga el amparo a la farmacéutica, por haberse vulnerado la obligación de que la conducta de sanción esté claramente predeterminada. Razona que la competencia sancionadora de los colegios tiene como fin garantizar el servicio público y el abastecimiento de medicinas a la población mediante. los correspondientes turnos de guardia, pero no tiene como objetivola compensación económica entre los distintos farmacéuticos.
El Constitucional declara que en este caso "no se trata del incumplimiento de un turno de guardia, ( ... ) sino de un turno de vacaciones, impuestas obligatoriamente, para garantizar un equlibrio entre los beneficios económicos dé los distintos titulares de las farmacias".
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