El Congreso esperará a que el juez cite, a algún diputado para aclarar el deber de guardar secreto
El Congreso de los Diputados esperará a que el juez Javier Gómez de Liaño mueva ficha y llame a algún diputado como testigo sobre los papeles del Cesid para precisar entonces el alcance de la obligación de guardar silencio que pesa sobre los diputados con acceso a los secretos oficiales. De momento, la Mesa ha decidido responder al magistrado del caso Lasa-Zabala que "los diputados no precisan autorización de los órganos de la Cámara para declarar como testigos" por lo que puede citarles cuando quiera. Como frontispicio de esa resolución, los integrantes de la Mesa han "constatado que el secreto nunca puede amparar acciones delictivas". El acuerdo fue unánime, pero no la satisfacción. Rosa Aguilar, de IU, cree que "se ha quedado cojo".
Al final, y como siempre, el problema no es sólo jurídico, sino político. De forma que Rosa Aguilar, portavoz de IU-IC y uno de los diputados que tuvo acceso a los papeles de la guerra sucia contra ETA que interesan a Gómez de Liaño, se apresuró a pedir el amparo del presidente del Congreso para que un nuevo informe jurídico de la Cámara le precise cómo puede compatibilizar el deber de guardar secreto con el de colaborar con la justicia porque, dijo, desea hacerlo "sin vulnerar ningún precepto legal". Luis Mardones, de Coalición Canaria, se adhirió a esta petición. Pero el presidente de la Cámara, Federico Trillo (PP), respondió que no en cargará ese informe a no ser que el juez insista en llamar a los diputados como testigos.El acuerdo de la Mesa, que se tomó por unanimidad de sus nueve miembros -tres del PP, tres del PSOE, uno de CiU, uno del PNV y otro de lU-lC-, dice textualmente: "La Mesa, tras conocer él escrito remitido por el señor magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucción numero uno de la Audiencia Nacional, y a la vista del informe de la Secretaría General, tras amplio debate, en el que se ha constatado que el secreto nunca puede amparar acciones delictivas, acuerda que los diputados no precisan autorización de los órganos de la Cámara para declarar como testigos, y dar traslado de este acuerdo al señor magistrado-juez a través de la Presidencia del Tribunal Supremo".
El informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados al que hace referencia el acuerdo es, además, un sutil e indirecto varapalo jurídico al juez Gómez de Liaño, y baraja las distintas "Hipótesis" que sugieren las dos interpretaciones a que se presta el escrito del magistrado.¿Consulta o petición?
Comienza por recordarle que su escrito no cita preceptos legales ni concreta "una específica petición", por lo que puede deducirse que se trata de una "consulta". Pero el escrito del magistrado podría también entenderse "corno una solicitud de autorización" para que determinados diputados presten testimonio en un sumario.
El informe precisa que "no existe la mencionada Comisión" de secretos oficiales, en contra de lo que escribe Gómez de Liaño, y respecto a que lo que el juez pida sea una autorización, el escrito es contundente al recordar que "el reglamento del Congreso de los Diputados no prevé ningún tipo de autorización para que un juez o tribunal llame a declarar como testigo a un diputado". Tampoco la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene ninguna previsión.
Respecto a la otra interpretación que puede darse al escrito de Gómez de Liaño, la de "si existe o no impedimento legal para que los diputados con acceso a secretos oficiales puedan prestar testimonio acerca del conocimiento de los mismos en un sumario", el dictamen de la Secretaría General del Congreso incluye el recordatorio de un principio fundamental del derecho procesal que expresa en términos rigurosamente técnicos: "Iura novit curia", es decir, que el juez debe conocer del Derecho, y concluye que si el magistrado lo que trata de indagar son las normas jurídicas aplicables para resolver su problema, "ningún precepto reglamentario atribuye a órgano alguno de la Cámara la competencia para evacuar consultas jurídicas de esa índole a instancia de un órgano constitucional".
Después de este recordatorio, el dictamen afirma que de la regulación legal de los secretos oficiales "se desprende la existencia de un deber de reserva, pero sin que proceda intervención alguna de la Presidencia [del Congreso] o de la Mesa". Y añade que el Reglamento de la Cámara "establece la obligación para los diputados de no divulgar las actuaciones que ( ... ) puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas".
Pero en este punto el informe señala que, aunque la Mesa tiene que velar por el respeto al deber de secreto, esa competencia sólo podría ejercerla en forma de sanción, es decir, cuando constatase que un diputado ha violado el deber de guardar secreto. Además, el dictamen plantea la posibilidad de que el juez pregunte si algún órgano de la Cámara debe autorizar "no ya que los diputados presten declaración, sino el levantamiento del carácter secreto de las informaciones". A esa hipótesis responde que "el Reglamento no contempla la posibilidad de dispensar a un diputado del deber de secreto cuando éste existe, sino que lo configura como un deber individual", aunque igualmente recuerda que el deber de colaborar con la Justicia incumbe a todo ciudadano y Iógicamente afecta también a los miembros de la Cámara". Asimismo recuerda el escrito que la desclasificación de un secreto "corresponde exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor".
El dictamen termina recordando que difícilmente puede la Mesa entrar en el terreno concreto del secreto de los documentos "porque ni conoce ni tiene con la normativa vigente la posibilidad jurídica de conocer una información que sólamente se proporciona a los diputados debidamente elegidos por el Pleno".
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