Caso abierto
EL PLENO de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desautorizó ayer al juez Móner. La resolución adoptada por los magistrados no entra en la cuestión de fondo -si hay o no que llamar a declarar a Felipe González en relación al caso GAL- pero al remitir el asunto a una vista pública opta por una salida que seguramente satisfará más a los acusadores que a los defensores del ex presidente. Dará pie a una escenificación ante el tribunal -y la prensa- de esa cuestión de fondo, la cual remite a su vez a la de si González conocía o ignoraba. En todo caso, a un año de la asunción del caso por el Tribunal Supremo, no parece excluida la posibilidad de que siga navegando por un proceloso mar de recursos y apelaciones durante bastante tiempo aún. Ello tendría consecuencias políticas como, en particular, la prolongación de esta especie de marcha neutralizada en que se ha convertido la lucha entre los dos principales partidos.Móner había rechazado un recurso de apelación de la acción popular y del procesado Damborenea contra una decisión anterior del juez desestimando su petición de que tomase declaración a González. Los apelantes reclamaban que su recurso fuera elevado al pleno de la Sala Segunda. El juez instructor Móner se tomó su tiempo para decidir. Finalmente decidió que contra su resolución anterior no cabía apelación a la Sala Segunda, puesto que en las causas contra aforados el instructor actúa por delegación de ésta. Es una cuestión técnica, discutible; pero se pensaba que la resolución de Móner contaba con el beneplácito implícito de los demás magistrados. Ahora se ve que no era así. Ha sido desautorizado, y las consecuencias pueden ser más que procesales.
En principio, que la cuestión se discuta en una vista pública, por el procedimiento contradictorio y con presencia del ministerio fiscal, acusaciones y defensa, refuerza las garantías de las partes. Precisamente porque el asunto es delicado, conviene extremar esas garantías para evitar situaciones que puedan invocarse en el futuro como argumento para cuestionar la resolución final. Pero sería ingenuo ignorar el significado, penal y extrapenal, de una vista pública con alegaciones de las acusaciones tendentes a demostrar, la implicación de González. Haya o no al final procesamiento, ya habrá habido algo parecido a un juicio público, aunque sin presencia del acusado. Algo tal vez equivalente, por su efecto psicológico, a la petición de suplicatorio.
Por otra parte, abierto el camino de extremar las cautelas procedimentales, podemos asistir a una serie de peticiones,, denegaciones, recursos y apelaciones que prolonguen la cosa indefinidamente. Así, la esperanza en un rápido desenlace que al menos despeje las incógnitas relativas a González parece desvanecerse de nuevo. Ello es bastante lamentable, porque a nadie conviene prolongar las incertidumbres. 0 a casi nadie.
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