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Los Ayuntamientos no pueden declarar a alguien "no grato" según el Constitucional

El socialista Odón Elorza, alcalde de San Sebastián, dijo hace unos días, a propósito de la iniciativa de Izquierda Unida de declarar persona no grata en la ciudad al general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, que podría someterse a discusión la misma declaración respecto a "más de una y más de diez personas". De tales declaraciones municipales hay ejemplos sobrados, como la que afecta al popular Aleix Vidal-Quadras. Menos sabido es que una de estas decisiones fue impugnada ante el Tribunal Constitucional y que este órgano, en 1989, dio un palmetazo a las corporaciones que se dedican a "atribuir calificativos" porque esa función "no se encuentra" entre sus competencias.El Ayuntamiento de L'Arbog el Penedés (Tarragona), gobernado por Convergència i Unió (CiU), acordó la pasada semana declarar "persona no grata" a Vidal-Quadras por considerar que el dirigente del Partido Popular (PP) no puede menospreciar opciones políticas democráticas como las nacionalistas.

"El obispo muerde"

No es la primera vez que Vidal-Quadras es objeto de tal declaración. En noviembre de 1995, la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Solsona (Lleida), integrada por los grupos de CiU y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), le declaró "persona no grata" por haberse "pasado atacando al obispo de Solsona".Vidal-Quadras había recomendado al que fuera ministro del Interior con la antigua Unión del Dentro Democrático (UCD), Rodolfo Martín Villa, que le acompañaba en un mitin, que no se acercase por la diócesis de Solsona porque, le advirtió, "el obispo muerde".

Alguno de los variados acuerdos municipales de declarar "personas no gratas" llegó al mismísimo Tribunal Constitucional, que hubo de pronunciarse sobre el caso. En 1987, Manuel Peláez del Rosal pidió su amparo porque el ayuntamiento de Priego de Córdoba le había declarado no grato as la indignación que le produjo la corporación municipal la participación que tuvo en el cambio de sede de un curso de verano, que se trasladó desde la localidad de iego hasta la de Cabra.

Todos los órganos judiciales a que sucesivamente recurrió Pelaez desestimaron su demanda, por lo que finalmente se la planteó la Constitución. Ante este órgano judicial invocó que la declaración de "persona no grata" vulneraba el derecho fundamental al honor.

Por un fallo de 13 de noviembre de 1989, la Sala Segunda del mencionado tribunal denegó el amparo solicitado por Peláez. Sin embargo, la sentencia puntualizó que la no vulneración del derecho al honor "nada prejuzga sobre si los ayuntamientos u otras instituciones políticas análogas tienen o no habilitación legal, en cuanto ta personas jurídicas, para hacer declaraciones como la aquí considerada o, en general, para criticar a los administrados".

Frente a lo sostenido por el ayuntamiento, el Constitucional estima que "no puede equipararse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales ciertamente no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados".

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