Las empresas podrán actualizar sus balances en un 81% como máximo
La actualización de los balances de las empresas será, como máximo, del 81% sobre el precio de la adquisición o producción de los activos, que se hayan incorporado al patrimonio de la sociedad en el año 1983 y anteriores. Los porcentajes de actualización serán descendentes en relación inversa al número de años transcurridos entre la compra o producción del activo (para adquisiciones posteriores a 1983 el porcentaje ser menor), según la tabla que figura en el proyecto de real decreto elaborado al efecto por la secretaría de Estado de Hacienda.La actualización de balances fue aprobada por el Gobierno en junio de este año, con el fin de que las empresas puedan poner al día el valor de sus activos (inmuebles, maquinaria, etcetra), una vez repercutida la evolución de los precios. Con ello, los excedentes destinados a la amortización de estos bienes pueden ser superiores y, por lo tanto, los beneficios declarados para el pago del impuesto de sociedades, inferiores. No obstante, la actualización se efectuará con un coste fiscal o peaje para las empresas del 3% sobre el montante de lo revalorizado.
La tabla de los coeficientes de actualización que proyecta aplicar Hacienda, con el máximo del 81% para los bienes adquiridos o producidos hace trece años o más, se corresponde exactamente con la que figura en la reciente Ley del Impuesto de Sociedades para el cálculo de los incrementos de patrimonio. Estos se producen cuando una empresa vende uno de sus activos y sirve para determinar la plusvalía correspondiente (diferencia entre el precio de compra o producción y el de venta), una vez actualizado el valor. Como punto de referencia en ambos casos se ha tomado el índice de precios industriales, que en estos años ha estado por debajo del índice de precios al consumo.
Tanto los empresarios como los profesionales que tributen en el impuesto de sociedades o en el de la renta podrán acogerse a la actualización de balances. Ésta se podrá aplicar de una sola vez para los activos (elementos patrimoniales del inmovilizado material) que figuren en el balance correspondiente al primer ejercicio que se cierre con posterioridad al día 9 de junio de 1996. Por lo general, las empresas cierran su balance del ejercicio 1996 el 31 de diciembre de ese año; por lo tanto, 1996 será el año en que pueda aplicarse la actualización en la mayoría de los casos.
Peaje del 3%
La liquidación del impuesto se debe presentar en julio del año siguiente, momento en el que se tendrá que pagar el 3% del peaje, junto a lo que corresponda por los beneficios de 1996. Sin embargo, las amortizaciones que se realicen para cubrir los aumentos de. valor no surtirán efectos en el primer pago fraccionado (a cuenta del impuesto que se liquidará en julio del año siguiente) que se efectúe en relación a los beneficios de 1997. El primer pago adelantado se debe efectuar en el mes de abril, el segundo en octubre y el tercero y último en diciembre. De esta forma, el efecto financiero de la actualización se aplaza prácticamente un año.Con el peaje del 3% Hacienda espera obtener, unos ingresos de 300.000 millones de pesetas que, según las estimaciones, compensará con creces los 150.000 millones de pesetas que costará la actualización. El dinero que se dejará de ingresar dependerá mucho de las empresas y profesionales que decidan acogerse a la medida, en principio la gran mayoría, por lo que los técnicos insisten en que es muy difícil hacer los cálculos. Hay un límite, además del 3% de peaje, y es que las empresas no podrán revalorizar activos ocultos; es decir, aquellos que no figuraran previamente en sus balances
Patrimonios ocultos
La inspección de Tributos intentará controlar que la operación de puesta al día de los balances de las empresas se efectúe sin trampas. Para ello, el borrador de real decreto establece el plazo de tres años para que se lleven a cabo las comprobaciones. Transcurrido ese periodo de tiempo, sin que Tributos haya efectuado la verificación, se considerará que el nuevo balance es correcto. Ello supone acortar en dos años el plazo que tiene la inspección de Hacienda para actuar sobre cualquier contribuyente.El proyecto de ley establece, sin embargo, que el agotamiento de ese plazo de tres años no implica la aceptación por parte de Hacienda de actualizaciones erróneas, las que se basen en elementos probatorios falsos y las que están expresamente no permitidas; es decir, aquellas operaciones que persigan la afloración de patrimonios ocultos.
El proyecto de real decreto, que será próximamente aprobado por el Consejo de Ministros, ha sido remitido recientemente a las organizaciones técnicas y empresariales para que planteen sus observaciones de forma que puedan ser incluidas en la norma finalmente aprobada. Ésta tendrá que aparecer en el BOE antes de finales de año.
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