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Absueltos los cinco jefes de prisiones acusados de maltratar a reclusos

Luis Barbero

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los cinco jefes de prisiones acusados de actuar con rigor innecesario con 13 presos peligrosos en el verano de 1991 en la cárcel de Sevilla II. El fallo considera ajustadas todas las medidas restrictivas que se aplicaron a los internos, al entender que éstos llegaron a la prisión sevillana con la intención de aplicar "una política de desestabilización de todo el sistema penitenciario".

La Audiencia de Sevilla, que absolvió ayer a los cinco jefes de prisiones acusados de actuar con rigor innecesario con 13 presos peligrosos, recuerda que los reclusos, del régimen FIES-RE (ficheros de internos de especial seguimiento - régimen especial) llegaron a la prisión de Sevilla II en un momento en el que las cárceles españolas vivían una situación muy conflictiva. Destaca el fallo del tribunal, de la sección primera de la Audiencia que, en apenas un año y medio, se habían producido más de una docena de motines, en los que habían participado algunos de los presos trasladados a la cárcel sevillana.El fallo estima que todas las restricciones aplicadas a estos presos durante más de un mes en el verano de 1991 -aislamiento provisional, esposamiento, retirada de sus ropas, limitación de los productos del economato y de horas de patio- estaban ajustadas a derecho y respondían exclusivamente a la situación de violencia que había provocado su llegada. En el juicio, que duró un mes y medio, los funcionarios subrayaron el "pánico" que vivieron con la estancia de estos internos. El tribunal explica que razones de seguridad justificaban que, por ejemplo, se les retirase el mobiliario y los cristales de las celdas; que tuviesen que acudir a las duchas esposados o que alguno de ellos permaneciese esposado varios días.

El tribunal también absuelve a los cinco procesados -Gerardo Mínguez, inspector general de Instituciones Penitenciarias en 1991; Rafael Fernández Cubero, director de la cárcel Sevilla II y los subdirectores de este centro penitenciario Isidro Colón, Antonio de Diego y Jorge Castejón- de los delitos de tortura, interrupción de correspondencia privada y desobediencia. Además absuelve a Rafael Fernández Cubero y a Jorge Castejón de un delito de falsedad en documento público, del que estaban acusados por la Asociación Pro-Derechos Humanos, que entiende que estos dos procesados adulteraron un acta de una Junta de Régimen.

Discrepancia de la sentencia

El presidente del tribunal, Miguel Carmona, emitió un voto particular, en el que manifiesta su discrepancia con la sentencia absolutoria, ya que cree que las restricciones se prolongaron excesivamente.El voto discrepante del presidente del tribunal se refiere únicamente a la existencia del delito del rigor innecesario. Según Miguel Carmona, el director de Sevilla II sí es responsable de este delito, ya que fue él quien ordenó que se aplicase el régimen restrictivo a los 13 presos durante más de un mes, tiempo que "ha de considerarse desproporcionado, incluso en la gravísima situación" que había en el centro penitenciario sevillano.

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Sobre la firma

Luis Barbero
Es subdirector de Actualidad de EL PAÍS, donde ha desarrollado toda su carrera profesional. Ha sido delegado en Andalucía, corresponsal en Miami, redactor jefe de Edición y ha tenido puestos de responsabilidad en distintas secciones del periódico.

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