Reforma del IRPF
Dada la intención del nuevo Gobierno de reformar la ley del IRPF, aprovecho esta oportunidad para manifestar la injusticia que para los padres separados y divorciados supone la aplicación del artículo 71.2 (Ley 18/91), según el cual no tienen derecho a ningún tipo de desgravación por las cantidades de dinero que anualmente envían a sus hijos en virtud de resolución judicial.Un separado o divorciado con hijos recibe un trato tributario igual que un soltero, con la diferencia de que aquél está siendo gravado en su totalidad por un íntegro del que, en realidad, no dispone libremente. Por el contrario, su ex mujer tiene derecho a deducciones por hijos, al igual que un matrimonio (padre, madre o ambos a la vez) que conviva con ellos.
Podría escribirse mucho acerca del mencionado artículo 71.2 y de otros que contempla la Ley 18/91, cuyos contenidos se aprecian claramente anticonstitucionales-
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