El Supremo condena al juez Estevill a 6 años de inhabilitación, por lo que cesa en el CGPJ
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que condena al vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Luis Pascual Estevill a una pena de seis años de suspensión para ejercer como juez, magistrado o cualquier otro puesto de funciones análogas al considerarle autor de un delito continuado de prevaricación y dos de detención ilegal. La sentencia, emitida en tiempo récord, considera probado que Estevill adoptó decisiones a sabiendas de que eran injustas por "íntimas convicciones extraprocesales", entre ellas la detención e ingreso en prisión de tres personas.
La sentencia 1-1996 no recoge ni uno solo de los argumentos de la defensa de Pascual Estevill, a cargo de Manuel Cobo del Rosal, Y condena además al ex juez al pago de una multa de 11 millones de pesetas en concepto de indemnización a los perjudicados por las decisiones de Pascual Estevill, excepto a Enrique Marugán, que reivindica daños y perjuicios a través de un tribunal de Nueva York.Como consecuencia de la emisión de la sentencia por parte de la sala compuesta por José Augusto de Vega, Joaquín Delgado y José Manuel Martínez-Pereda, la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial decidió ayer mismo "privar" de sus funciones de vocal del CGPJ al ex juez en ejecución de la sentencia del Supremo. Estevill llegó al máximo órgano de los jueces en noviembre de 1994, a propuesta de Convergència i Unió.
La salida del CGPJ del vocal Pascual Estevill abre ahora un nuevo sendero de dudas sobre si las otras causas especiales -por presuntos delitos de cohecho, delito fiscal y pieza separada por una cuenta en Suiza- se seguirán en el Supremo o, por considerar que el ex juez ha perdido aforamiento, se seguirán tramitando en tribunales catalanes. "No hay una doctrina clara en el Supremo sobre traslados de causas especiales por pérdida de aforamiento", señalaron fuentes del alto tribunal.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo mantiene que Pascual Estevill, en 1994, aprovechó su condición de juez suplente para acelerar la tramitación de una causa, admitió una querella del banco Banesto contra los denunciantes de las prevaricaciones y les cambió la condición de testigos por la de implicados, a pesar de que ni en la querella ni en sus documentos adjuntos "había ningún dato" que les relacionara con los hechos denunciados.
El ex juez argumentó que tenía el "íntimo convencimiento" de que los ahora denunciantes estaban implicados en la presunta estafa que se pretendía y que resulté, sobreseída, primero por el titular del juzgado, Ramón Masia, y luego por la Audiencia de Barcelona.
Detenciones ilegales
A pesar de que "no había el más leve indicio", Pascual Estevill ordenó el ingreso en prisión de Joaquín Modesto González Mestre, Pedro Olabarría y Luis Fernando Romero, a los que la sentencia compensa con tres millones de pesetas a cada uno. Estas tres personas permanecieron 52 horas en la cárcel Modelo de Barcelone. El Supremo mantiene que no está suficientemente probada la tesis de fiscal y la acusación particular, que afirman que Pascual Estevill actuó por resentimiento hacia Enrique Marugán y Lorenzo Rosal, ya que ambos le hicieron perder su condición de abogado asesor del grupo Bertrand, al que ha bía conducido a inversiones ruinosas. El ex juez cobraba por ello entre 700.000 y 900.000 pesetas al mes en 1978.
La sentencia señala que "cualesquiera que fueran los motivos, hubo un comportamiento arbitrario y absolutamente injustificado del señor Pascual Estevill", y añade que se imputó a dos testigos "sin el más mínimo dato". También se mantiene que Pascual Estevill saltaba sobre los principios legales establecidos para el encarcelamiento provisional de los ciudadanos,
Se afirma en la sentencia que no hay duda de que las resoluciones del ex juez se tomaron a sabiendas, dada su competencia profesional, que le llevó a ser vocal del CGPJ como jurista de reconocido prestigio.
De todo ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo deduce que Pascual Estevill es culpable de un delito de prevaricación continuada y que sus órdenes de prisión incondicional suponen dos delitos de detención ilegal cometidos por funcionario público, tal como pretendían los acusadores. El Supremo condena al ex juez en costas con expresa mención al "relevante papel" de los acusadores en el esclarecimiento de los delitos.
La sentencia fue recibida con júbilo en ambientes judiciales barceloneses, en los que ayer se generalizaba el comentario de que el escándalo de los jueces García Lavernia y Carlos Lorenzo Penalva, condenados por cohecho en 1988, "va a quedar en nada comparado con el caso Estevill".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.