Intereses abusivos
Soy un jubilado de 84 años. Creo cumplir responsablemente con mis obligaciones tributarias, pero al efectuar la renta de 1994 me inquieta profundamente lo siguiente. Mi declaración no resultó con derecho a devolución, sino con obligación de pagar. A tal efecto recibí la correspondiente paralela, donde, con toda claridad, debo asumir y asumo mi error. De forma inmediata comparecí en la delegación de Hacienda para hacer efectiva la cantidad de 34.592 pesetas, mediante talón bancario debidamente conformado.Parece que esta fórmula de pago no es la habitual y que el pago hay que realizarlo una vez recibida la correspondiente carta de pago, que en efecto más tarde yo recibí. Al recibir la citada carta compruebo que las 34.592 pesetas se ven incrementadas con otras 3.345 pesetas en concepto de intereses por demora. Esta demora, debo interpretarla a partir del 20 de junio de 1995 (fecha de entrega de la declaración) hasta la primera decena de junio de 1996 (fecha de la carta de pago).
Pregunto: ¿es correcto este plazo de demora? Pienso que no. ¿Se justifica la demora y los intereses? Mantengo que tampoco. Para satisfacción de todos, la era de la usura está periclitada, y en España, cuando se produce, el Código Penal la penaliza, aun siendo beneficiaria la Hacienda pública.-
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