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La ley exige a los jueces que se auxilien entre sí

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 273 que "los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de su función jurisdiccional". El incumplimiento de este precepto podría originar responsabilidad disciplinaria, aunque la LOPJ no ofrece ningún precepto claramente relacionado con la omisión del deber de auxilio.Una de las conductas judiciales considerada falta muy grave -que puede ser sancionada con la separación de la carrera o la suspensión de hasta tres años- es la intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado". Para poder aplicar ese precepto a este caso sería necesario interpretar que la omisión por un juez del auxilio debido constituye una intromisión en el ejercicio jurisdiccional de su colega. Otra figura disciplinaria, ésta calificada como leve y sancionable con advertencia o multa, consiste en "la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico".

Aparte de la denuncia, el juez militar ha pedido el amparo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para lo que ha invocado el artículo 14 de la LOPJ, que dice así: "Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del CGPF". El mismo precepto prevé que el ministerio fiscal promueva las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial".

La ley orgánica de 1987 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar prevé que los órganos judiciales militares podrán requerir la colaboración necesaria en el curso del proceso", así como que cuando los jueces militares "se consideren perturbados en su independencia, lo pondrán en conocimiento del CGPJ a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central".

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