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Hacienda quitó la exención de 200.000 pesetas a los fondos de inversión y los 'lavados de cupón' para no primarlos

El nuevo tratamiento fiscal de las plusvalías eliminó para los fondos de inversión y los activos financieros el mínimo exento de 200.000 pesetas que se pueden aplicar, por ejemplo, los inmuebles y las acciones. Hacienda ha querido así evitar la elusión fiscal en los activos financieros a través de operaciones de lavado de cupón y ha buscado no primar fiscalmente comparativamente más a los fondos de inversión.En los fondos de inversión, lo que se produce, en casi todos los casos, es una capitalización constante de los rendimientos. Es decir, que el partícipe no cobra el rendimiento por separado sino que éste va a engordar su patrimonio en el fondo. Si la separación entre rendimiento y patrimonio fuera exacta, el rendimiento tendría que estar sujeto a una retención del 25% y tributar en el impuesto sobre la renta al tipo medio del titular. El patrimonio, en el momento del reembolso de la participación, tributaría al tipo fijo del 20%.

La capitalización constante de los rendimientos que se produce en los fondos hace que, cuando se reembolsa la participación, toda la ganancia obtenida tributa al 20%. Fuentes de Hacienda consideran que si, además, a los fondos se les permitiera aplicarse el mínimo exento de las 200.000 pesetas (para el incremento de patrimonio), el nuevo tratamiento fiscal sería comparativamente más favorable respecto de la mejora que experimentan otro tipo de plusvalías.

En cuanto a los activos Financieros, lo que se produce en algunos casos son operaciones de lavado de cupón que permiten también eludir la retención del 25% sobre los rendimientos y su tributación al tipo medio del IRPF. La operación consiste en vender el título días antes de su vencimiento a un precio que incluye los intereses que se cobrarían por el cupón correspondiente. En esta operación lo que se obtiene es un incremento de patrimonio y no un rendimiento del capital. Si no fuera así, el incremento de patrimonio se beneficiaría del nuevo tratamiento fiscal de las plusvalías mientras que la renta del capital estaría sujeta a retención del 25% y tributaría al tipo medio del IRPF.

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