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El Constitucional da a las autonomías potestad sancionadora contra los bancos

El Tribunal Constitucional hizo ayer pública una sentencia en la que reconoce que las Comunidades Autónomas pueden tener potestades sancionadoras sobre los bancos privados y no sólo sobre las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.Esta sentencia se produce como consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Vasco contra determinados preceptos de la Ley 26/2988 de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito (LDIEC) y el conflicto de competencias que promovió el Gobierno Vasco cuando se publicó el Real Decreto sobre creación de bancos privados en el año 1988.

En la sentencia que se dió ayer a conocer por parte del Tribunal Constitucional se considera inconstitucional el artículo 42 de la LDIEC, en tanto que sólo reconoce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan potestades sancionadoras sobre cajas y cooperativas de crédito, sin ninguna referencia a sus competencias más genéricas en materia de ordenación del crédito y la banca.

Según el texto publicado ayer, la falta de mención en la ley a otras entidades distintas a cajas y cooperativas supone una asunción implícita de las competencias respecto de ella por parte del Estado. Agrega, además, que esa asunción de competencias es contraria al orden constitucional de distribución de competencias por cuanto determina lisa y llanamente el total vaciamiento de las competencias autonómicas, reconocida en los estatutos de autonomía.

Por contra, la sentencia considera constitucional el apartado 2 del artículo 42 de la LDIEC que reserva la potestad sancionadora de determinadas infracciones de cajas y cooperativas a los órganismos estatales. Sin embargo, por lo que se refiere al incumplimiento de normas sobre información contable y financiera, la sentencia afirma que debe ser sancionado por la Administración estatal o autonómica que haya de recibir esa información.

Sobre el apartado 8 del artículo 43 bis de la misma ley, el Constitucional dice que el requisito de que todas las entidades de crédito se tengan que inscribir en los registros del Banco de España para poder iniciar sus actividades no surte efectos constitutivos sobre las cajas de ahorro, pues su constitución en el País Vasco y Cataluña deben ser autorizadas por dichas Comunidades Autónomas.

"La inscripción en el registro estatal, justificada por necesidades de información, es mera consecuencia de aquella autorización, sin que pueda ser denegada más que si la caja incumpliera una norma estatal, cuya ejecución corresponde igualmente al Estado", concluye la sentencia.

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