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El Estado, condenado a pagar a las víctimas de la colza

La Audiencia Nacional castiga por imprudencia simple a uno de los funcionarios procesados

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a hacerse cargo de la mitad de las indemnizaciones millonarías reconocidas por el Tribunal Supremo en 1992, en el juicio de los aceiteros, a los perjudicados por el envenenamiento masivo con aceite de colza desnaturalizado que se produjo en 1981. La sentencia dictada ayer sólo condena por una falta de imprudencia simple a uno de los cinco funcionarios procesados -además de dos ex concejales-, que tendrá que abonar una multa de 20.000 pesetas, pero abre el grifo de las compensaciones al imponerle el pago del 50% de las mismas y hacer responsable civil subsidiaria a la Administración. De su cuantía, caso por caso, hay que deducir los aproximadamente 74.000 millones de pesetas adelantados en prestaciones.

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"No, si hasta tendremos que pedir créditos bancanrios..."

Los afectados reaccionaron ayer con escepticismo, dado que la sentencia no será efectiva hasta que la confirme el Tribunal Supremo. Algunos de sus abogados, que la recurrirán "para concretar datos poco claros" -también lo harán por estar en contra de ella el del condenado y el del Estado-, insistieron en que han de cuantificarse caso por caso y que el monto es imposible de determinar en es tos momentos al depender, por ejemplo, del grado de invalidez y el tiempo de baja. Varios rehuyeron confirmar la cifra de 500.000 millones de pesetas que han mane jado otras veces y la situaron entre los 230.000 y los 350.000. Estas cantidades quedarían reducidas a la mitad al entender los magistrados que la infracción del funcionario condenado, Manuel Hernández Bolaños, director del Laboratorio Central de Aduanas en 1981, es distinta de las de los aceiteros penados por desviar el aceite de colza desnaturalizado con anilina al 2% para su uso in dustrial al consumo humano y originar el síndrome tóxico, que causó oficialmente más de 330 fallecidos y más de 15.000 afectados, aunque las asociaciones de éstos elevan esas cifras a 1.200 y 20.000 respectivamente. Deducidas de ese 50% las prestaciones que ha adelantado el Estado, unos 74.000 millones -aparte los 38.000 invertidos en asistencia hospitalaria e investigación-, los abogados no descartan que, al final, algunos de los afectados hayan recibido más dinero del debido. Las indemnizaciones van desde los 7,5 millones para los herederos de los muertos hasta los 45 para los grandes inválidos.'

Nexo causal

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Marañón, declara la responsabilidad de Hernández, de quien dice que, como director del laboratorio, "tenía que conocer perfectamente la posibilidad de que un aceite introducido para fines industriales se desviase a usos alimenticios".Hernández informó que no había inconveniente en el uso de la anilina al 2% como desnaturalizante del aceite de colza para su uso industrial, con lo que "creó un peligro no justificado ni admisible de daños para la salud pública" porque podría ser desviado al consumo humano.

Según la sentencia, el informe favorable a un veneno como desnaturalizante de una sustancia alimenticia violó el deber de cuidado a la salud pública que a todo ciudadano, y más a los funcionarios, incumbe. Tal violación no quedó justificada, continúa, por el hecho de que países de nuestro entorno incurran en esa "práctica viciosa".

El tribunal aprecia un nexo causal entre el comportamiento activo y omisivo de Hernández y las consecuencias letales y lesivas y afirma que, sin su informe, no se habría producido el síndrome.

La sentencia absuelve a los siete procesados del delito de imprudencia con resultado de muerte y sólo condena a Hernández por una "imprudencia simple", dado que el peligro originado era "remoto y no próximo" y su previsibilidad "no era evidente o palmaria". Se reconoce que la concreción del riesgo en daño dependía del desvío del aceite envenenado, que éste dependía del libre albedrío de sus importadores para fines industriales, de que su afán de lucro superase a sus escrúpulos y de que la operación fuese rentable.

La sentencia únicamente ha sido firmada por los jueces José Antonio Marañón y Jorge Campos, ya que la ponente inicial, Manuela Fernández, ha disentido y rubricado un voto particular entendiendo que Hernández debería haber sido absuelto.

Fernández indica que el carácter tóxico de la anilina era conocido en 1973, pero lo que no se conocía era que su derivación en anilidas podía convertirse en un tóxico en caso de desvío al consumo humano, lo que se demuestra porque originó una enfermedad nueva.

La magistrada señala que, aunque se estimara que el funcionario incurrió en infracción de cuidado, el riesgo de intoxicación no lo creó él, sino los que desviaron el aceite al consumo humano. En definitiva, "no cabe considerar que el acusado cometiese imprudencia alguna, ni'con categoría de delito, ni de falta".

La entrada en vigor, hoy, del nuevo Código Penal beneficia a los aceiteros José María Bengoechea, Ramón Ferrero, Enrique Salomó y Ramón Alabart, condenados a 30 años, al acortar entre uno y dos sus penas.

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