Razones que la razón no entiende
LA DEMOCRACIA es un régimen de opinión pública, y de ahí la prevalencia que una ya abundante jurisprudencia atribuye al derecho, a la información que permite formar esa opinión y a la libertad de expresión que la hace posible. La juez Cristina Jiménez Saburido, en cambio, está pugnando por establecer una insólita línea de interpretación que coloca en ese lugar prevalente al principio de competencia empresarial, interpretado a su manera. Por un auto de finales de abril, ratificado ahora, la juez prohíbe a la cadena, SER la emisión de informaciones sobre la solvencia de Antena 3 o sobre su política de contratación de derechos futbolísticos durante tres meses si en cada ocasión en que lo haga no está presente un representante de la cadena de television que pueda replicar in situ las informaciones difundidas.Ante el aviso, expresado claramente por numerosos diarios y asociaciones de la prensa, de que se trataba de una forma de censura, la juez avanza un paso más y ratifica su resolución en razón de que considera las informaciones como mercancías, sometidas, por tanto, a los códigos y usos mercantiles. La barroca argumentación supone anteponer tales normas a derechos constitucionales que afectan al derecho de los ciudadanos a la información y condicionan la libertad de expresión a una especie de censura previa. Y nunca deben existir razones jurídicas que repugnen a la razón democrática.
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